REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001278
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122015001044
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA y LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.168.602 y V-15.786.402, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.456.
HIJOS: articulo 65 de Lopnna
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA y LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.168.602 y V-15.786.402, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) en ejercicio IRIS VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.456, en materia de Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, presentado en fecha veintidós (22) de junio de 2015, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintinueve (29) de junio de 2015, y en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Primero: Las prestaciones sociales especificadas, quedarán en plena propiedad del ciudadano HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA, renunciando la ciudadana LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, en este mismo acto al 50% que le corresponde sobre tales prestaciones. Segundo: todos los bienes muebles, enseres, equipos, lencería línea blanca, etc, del hogar quedaran en plena propiedad de la ciudadana LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, renunciando el ciudadano HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA, en este mismo acto al 50% que le corresponde sobre los mismos. Tercero: El ciudadano HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA, entrega en este acto a la ciudadana LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, en cheque de gerencia, girado a su nombre y que se acompaña en copia fotostática la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que le corresponden en la liquidación de la Comunidad Conyugal. Cuarta: Las partes declaran que los bienes señalados en este instrumento constituyen los únicos existentes a la fecha y que los demás bienes adquiridos ya fueron vendidos de mutuo acuerdo a los efectos del presente arreglo; por lo tanto no existen otros bienes derivados o principales de estos, derechos o acciones que puedan considerarse bienes de la comunidad de gananciales, por lo que convienen con este acto, en otorgarse un amplio y definitivo finiquito con respecto a la división de los mismos, no teniendo ninguno de ellos nada que reclamar al otro en el futuro, respecto a dicha división, ni a la posibilidad de que existiese otro bien o derecho que no haya sido declarado, por lo que renuncian expresamente a cualquier acción de rescisión por lesión patrimonial. Finalmente solicitan a este Tribunal que se sirva decretar la liquidación y partición amistosa, homologando los acuerdos contenidos en el escrito de solicitud
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA y LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.168.602 y V-15.786.402, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015001044.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-001278
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