Treinta y cuatro (34)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000913
Nº PJ0122015001037. Sentencia interlocutoria
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Partes: Jibeth del Valle Díaz Elías y Alexander Enrique Prieto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11450748 y V-10600858, respectivamente.
Abogado Asistente: Omar Enrique Saavedra Machado, Inpreabogado Nº 85953.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos Jibeth del Valle Díaz Elías y Alexander Enrique Prieto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11450748 y V-10600858, respectivamente, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Términos y Condiciones del Acuerdo:
• En fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), se dicto sentencia definitiva Nº 035-2015 en el asunto Nº VP21-V-2014-00450, declarando con lugar la demanda de Divorcio y disuelto en vínculo matrimonial que nos unía. Ahora bien en la referida causa contentiva de la demanda de Divorcio se decretaron medidas preventivas de embargo a favor de la ciudadana Jibeth del Valle Díaz Elías, titular de la cédula de Identidad Nº V-11450748, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le
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corresponden al ciudadano Alexander Enrique Prieto Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10600858, con ocasión de la relación laboral con la Sociedad Mercantil Homaca. Cabe destacar que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien que partir o liquidar, el unico bien que existe son las cantidades de dinero equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la medida de embargo decretada por el Tribunal sobre las Prestaciones Sociales supra mencionadas las cuales ascienden a un monto de Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa con veinticuatro Bolívares (Bs. 593390,24) y que le corresponden única y exclusivamente a la ciudadana Jibeth del Valle Díaz Elías, titular de la cédula de Identidad Nº V-11450748, en tal sentido, a través del presente acuerdo amistoso de partición yo Alexander Enrique Prieto Sánchez, convengo en que las cantidades de dinero, le sean entregadas en su totalidad a mi ex cónyuge ciudadana Jibeth del Valle Díaz Elías, titular de la cédula de Identidad Nº V-11450748.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos Jibeth del Valle Díaz Elías y
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Alexander Enrique Prieto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11450748 y V-10600858, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el escrito respectivo.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Aprobado y Homologado el Convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.



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En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015001037
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.
OJA/ZCLL/lg.