REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001131
SENTENCIA No PJ0122015001010
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ISMAEL JOSE CORDOVA SUAREZ Y ZUJEIDY DANIELA RUSA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.256.315 y V.-21.212.982, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJO(S): CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió el mismo en fecha 05 de Junio de dos mil quince (2015), e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ISMAEL JOSE CORDOVA SUAREZ Y ZUJEIDY DANIELA RUSA FALCON, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos antes identificada.
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales entregados a la progenitora en dinero en efectivo mediante recibo firmado y sellado los primeros cinco días de cada mes, para que la progenitora realice las compras en alimentos nutritivos y balanceados en cantidad y calidad que satisfagan las normas alimenticias de los niños. Este Convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y de los niños. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos relacionados a asistencias medicas, consultas y hospitalización el progenitor manifestó tener incluidos a los niños en un seguro medico (Seguro La Provisora) por parte de la empresa donde el labora. TERCERO/EDUCACION: Para este termino el progenitor se comprometió en sufragar los gastos de las listas y el uniforme escolar de cada niño en un 100%, para el periodo escolar Septiembre 2015/2016 además del pago de la mensualidad de la institución educativa donde estudian los niños. Y los gastos de la merienda escolar serán sufragados de manera compartida. CUARTO/ ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que los niños lo ameriten. QUINTO/ NAVIDAD: En época de Navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para los gastos correspondientes a este termino, donde el progenitor realizara las compras la primera semana del mes de Diciembre del año 2015, debiendo consignar copias de las facturas a la progenitora para que verifique el monto acordado en la audiencia, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de Navidad de sus hijos que será adicional a los VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) todo esto con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de sus hijos. SEXTO: En acto la ciudadana ZUHEIDY DANIELA RUSA FALCON, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención ofrecida por el ciudadano ISAMEL JOSE CORDOVA SUAREZ.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 11 de Marzo de 2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Once (11) de Marzo de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) dias del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015001010.-
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/agn.-
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