REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000053
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0122015000986
Causa Principal: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Parte Demandante: YSELA ESTHER FIORINO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.827.518, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.142, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hija(s): se omite, articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito suscrito por el(la) ciudadano(a) YSELA ESTHER FIORINO SAAVEDRA, antes identificado(a), incoando una demanda de Divorcio Contencioso en contra del(la) ciudadano(a) CARLOS ENRIQUE BRICEÑO TORRES, igualmente identificado(a), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho el asunto contentivo de la demanda de Jurisdicción Contenciosa, ordenándose un Despacho Saneador.
En fecha doce (12) de febrero de 2015, se dicto auto, ordenando librar las notificaciones respectivas en la presente causa. Seguidamente, en fecha 27 de febrero de 2015, fue debidamente certificada por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Boletas de Notificación firmada por el representante del Ministerio Publico.
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015), Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio WENDY ANTEQUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 166.572, actuando como apoderado judicial del(la) ciudadano(a) YSELA ESTHER FIORINO SAAVEDRA, plenamente identificadas en actas, en la cual manifiesta “Desistir en todas y cada una de sus partes, la Demanda de Divorcio, incoada por mi representada la ciudadana YSELA ESTHER FIORINO SAAVEDRA, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO TORRES, desistimiento que se hace por haber llegado a un mejor acuerdo y términos con el ciudadano CARLOS BRICEÑO…, es todo.”
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de lo contenido en la diligencia de fecha 9 de Junio de 2015, suscrita por la apoderada judicial antes identificada del(la) ciudadano(a) YSELA ESTHER FIORINO SAAVEDRA, parte demandante en el presente asunto, y en donde manifestó que desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio Contencioso intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el DESISTIMIENTO de la demanda de Divorcio, intentada por el(la) ciudadano(a) YSELA ESTHER FIORINO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.827.518, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el(la) ciudadano(a) CARLOS ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.142, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Aprobado y Homologado el DESISTIMIENTO suscrito, pasándolo en Autoridad de Cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Devuélvanse. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000986.-
ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
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