REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Cabimas, 12 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000550

SENTENCIA No. PJ0122015000992
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES: WILLIAM JOE PADRON GUERRERO Y NATALIA MARIA AVILAN PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.751.432 y V-13.466.769, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH MARTINEZ, Inpreabogado Nº 123.186.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Artículo 65 de la LOPNNA

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos WILLIAM JOE PADRON GUERRERO Y NATALIA MARIA AVILAN PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.751.432 y V-13.466.769, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio LISBETH MARTINEZ, Inpreabogado Nº 123.186, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: La ciudadana NATALIA MARIA AVILAN PEÑUELA, cede de manera amistosa y de mutuo acuerdo adjudicar en plena propiedad al ciudadano WILLIAM JOE PADRON GUERRERO, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre un inmueble constituido por:
Un inmueble local Comercial signado con el Nº 90, ubicados en la planta baja y al frente del Edificio DELEPIANI en la parte NORTE de la planta queda con la Calle Colon; Esta constituido por Dos (02) baños en su parte posterior izquierda, Un (01) salón principal para recepción, Siete (07) salones pequeños secundarios para recepción (agasajos, fiestas, eventos, etc), Dos (02) puertas metálicas de protección con vidrios empotrados en su fachada principal, piso de losa de cerámica y granito gris para una superficie de 270,46 mts2 de construcción estando limitado así: NORTE: Calle Colon; SUR: Local Nº 49 y 47; ESTE: Linda con el estacionamiento del edificio Delepiani; y OESTE: Linda con casa propiedad de Juan Albornoz según se evidencia de documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de Cabimas, de fecha 26 de Junio de 2012, anotado bajo el 27, tomo 18, protocolo 1º, segundo trimestre del año en curso
SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM JOSE PADRON GUERRERO, cede de forma amistosa y de mutuo acuerdo adjudicar en plena propiedad a la ciudadana NATALIA MARIA AVILAN PEÑUELA, ya identificada, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre un inmueble constituido por:
Un apartamento que forma parte de la segunda planta del Edificio DELEPIANI, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (270,46mts2) consta de las siguientes dependencias: Cinco (05) habitaciones todas con salas sanitarias y de baños privadas; Dos (02) salas sanitarias para uso de visitantes; Una (01) sala comedor; Dos (02) salas de estar, Una (01) terraza; Un (01) balcón, Una (01) cocina empotrada con gabinetes de cementos con tope de cerámica, puerta principal de lamina de hierro, y las puertas internas de madera entamboradas, y ventanas de romanillas de hierro y vidrio, le corresponde un porcentaje de condominio del Diez por ciento (10%), y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: Norte: fachada posterior del edificio terraza, balcón (calle Colon); Sur: Mezzanina correspondiente al local 47 y local Nº 49 corresponden; Este: fachada lateral posterior izquierda del Edificio (hacia el estacionamiento); y Oeste: fachada lateral derecha del Edificio, Nos pertenece según documento de fecha 13 de Junio de 2012, bajo el Nº 14, tomo 15, protocolo 1º, segundo trimestre del año. En las condiciones jurídicas e hipotecarias en las que se encuentra.
TERCERO: La ciudadana NATALIA MARIA AVILAN PEÑUELA, ya identificada, en este acto renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de Ahorros, y cualquier otro concepto laboral del ciudadano WILLIAM JOE PADRON GUERRERO, como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), quedando el ciudadano WILLIAM JOE PADRON GUERRERO, ya identificado en pleno derecho y goce del Cien por ciento (100%) que le pueda corresponder y que este pueda recibir en virtud de la relación laboral como empleado de dicha empresa. Con las disposiciones que anteceden queda liquidado el Bien que conformó nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos WILLIAM JOE PADRON GUERRERO Y NATALIA MARIA AVILAN PEÑUELA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) dias del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000992.-

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA


OJA/ZLL/agn.-