REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000327
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102015000957
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.287, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: JAZMIN RICHARD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.535.
Parte demandada: WILMER JOSÉ RIVERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.613, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha 30 de Marzo del 2015, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.287, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada JAZMIN RICHARD, antes identificada, para demandar al ciudadano WILMER JOSÉ RIVERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.613, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el último de 13 años de edad .
En fecha diez (10) de Junio del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARIA DELFA CANCELADO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.287, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano: WILMER JOSÉ RIVERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.613, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 09/04/2015, participada según oficio Nº 0565-15.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) de Junio dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102015000957, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ


CLMG/KL.ms