REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102015000954
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y BERLITZ ALEJANDRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.161.474 y V-18.064.028, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARYELIN SANGRONIS GALICIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 184.960
NIÑOS: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y BERLITZ ALEJANDRA CORDOVA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: La custodia de las hijas de autos le corresponderá a la ciudadana BERLITZ ALEJANDRA CORDOVA y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención de los niños de autos, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800, oo) mensuales, para la alimentación. En cuanto a los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicinas, exámenes médicos, consultas, serán sufragados por ambos progenitores de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En época decembrina ambos progenitores se comprometen a cumplir con la obligación del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos por concepto de vestido y juguetes de nuestros menores hijos. De la misma forma ambos progenitores se comprometen a sufragar de de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno época vacacional los gastos de recreación que requieran nuestros hijos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ, de lunes a viernes los niños estarán bajo la custodia de la progenitora, sin embargo podrán ser visitados por el padre en cualquier momento, los fines de semana serán compartidos por uno de los padres de forma intercalada, los niños compartirán un fin de semana con la madre en el horario comprendido entre viernes 8:00 PM a domingo a las 8:00 PM y el fin de semana siguiente le corresponderá al progenitor, así sucesivamente. Las festividades como carnavales y semana santa, serán intercaladas con los padres, por ejemplo si un año determinado a la madre le corresponde compartir con los niños las fechas de carnavales al padre le corresponde compartir con los niños la semana santa completa, los años sucesivos serán alternados, las fechas de vacaciones escolares comprendida durante el mes de agosto de cada año serán compartidos de las siguiente manera: Los primeros 15 días del mes serán compartidos con el padre y los siguientes 15 días será compartidos con la progenitora, los años siguientes será de manera alternadas. En fecha 24, 25 y 31 de diciembre y el primero (01) de enero serán de la siguiente manera: El 24 y 31 de diciembre los niños lo pasaran con su progenitora y el 25 de diciembre y primero (01) de enero lo compartirán con el progenitor, los años siguientes serán de manera alternada.
QUINTO: Declaramos que de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 01 de Junio del 2015. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y BERLITZ ALEJANDRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.161.474 y V-18.064.028, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y BERLITZ ALEJANDRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.161.474 y V-18.064.028, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ y BERLITZ ALEJANDRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.161.474 y V-18.064.028, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000954, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO

Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ



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