REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015000968

MOTIVO: DELEGACION DE CUSTODIA

SOLICITANTES: GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO Y MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-18.063.896 y V.-19.545.591, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas Comunicación emitida por la Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de DELEGACION DE CUSTODIA, suscrita en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2015 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos:
SOLICITANTES: GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO Y MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-18.063.896 y V.-19.545.591, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños antes identificados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO Y MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-18.063.896 y V.-19.545.591, convienen lo siguiente en relación a la Delegación de Custodia en beneficio de la niña de autos: “Desde hace dos semanas los niños se encuentran bajo la Custodia del progenitor ciudadano GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO; Acto seguido la ciudadana MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, informa al Despacho Fiscal sobre la decisión por ella tomada de DELEGAR formalmente la custodia de sus hijos, los niños antes identificados a su progenitor, y que este consecuencialmente ejerza formalmente y sin obstáculo alguno en lo sucesivo la Custodia de los mismos; Acto seguido el ciudadano GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, dado lo explanado por la ciudadana en cuestión, manifestó su disposición de asumir formalmente la Custodia de sus hijos en referencia, comprometiéndose en este acto a cumplir con todos y cada uno de los deberes y obligaciones que entraña dicha cualidad, es decir, velar por la integridad física y psíquica de los aludidos niños, parámetros con los cuales estuvieron de acuerdo ambos progenitores. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Delegación de Custodia, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2015, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la DELEGACION DE CUSTODIA, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Delegación de Custodia, en beneficio de la niña de autos, suscrito por los ciudadanos: GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO Y MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-18.063.896 y V.-19.545.591, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de la niña antes mencionada, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0122015000968.-
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA









OJA/ZLL/agn.-