REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002145
ASUNTO : OP01-S-2013-002145

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, venezolano, titular de la cedula V-19.331.280, fecha de nacimiento 21-09-1987, nacido en el estado sucre, hijo de Mauro José Gutiérrez (F), María Inocencia Ramírez Moreno (V), domiciliado en la Avenida Francisco Fajardo, casa sin número, color naranja, cerca de Hogares “Crea” del Municipio García, estado Nueva Esparta, Teléfono de contacto 0426-2870270.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO. Defensor Público Cuarto Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 26 de mayo de 2015, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2013-002145 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, denunciados en fecha 22 de mayo de 2013, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Folios 15 al 20)

En fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas celebró audiencia preliminar al ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos atribuidos al imputado, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Folios 106 al 109.

En fecha 2 de julio de 2014, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio. Folio 125 al 130.

En fecha 28 de enero de 2015, este Juzgado de Juicio Especializado, le dio entrada a este asunto penal. Folio 135.

Y fecha 29 de enero de 2015, se fijó debate oral para el día jueves 25 de febrero de 2015 a las 10:00 a.m.

En fecha 26 de mayo de 2015, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informó a la Victima sobre el derecho de celebrar el debate a puerta cerrada total o parcialmente, manifestando ésta, su deseo a celebrarlo a puerta cerrada. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra la vida privada e intimidad de la mujer agraviada, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que el presente juicio debe celebrarse de manera privada.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos, pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, venezolano, titular de la cedula V-19.331.280, fecha de nacimiento 21-09-1987, nacido en el estado sucre, hijo de Mauro José Gutiérrez (F), María Inocencia Ramírez Moreno (V), domiciliado en la Avenida Francisco Fajardo, casa sin número, color naranja, cerca de Hogares “Crea” del Municipio García, estado Nueva Esparta, Teléfono de contacto 0426-2870270; son los siguientes: “Ha quedado establecido en el presente proceso de la fase de investigación, que el hoy imputado LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, quién es ex concubino de la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR, de manera constante la arremete verbalmente, ofendiéndola y humillándola con palabras obscenas, todo ello ha ocurrido dentro de la residencia en común, ubicada en el Valle del Espíritu Santo, avenida Francisco Fajardo, casa sin número, Municipio García, estado Nueva Esparta, dichas agresiones son efectuadas de manera reiterada afectando su estabilidad emocional, viéndose en la necesidad de formular denuncia en fecha 22/5/2013, en virtud de temer por su integridad física y emocional.”(Folio 16)

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR.
2.- Declaración de la ciudadana MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA, Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practico el reconocimiento psiquiátrico No. 483 en fecha 26 de junio de 2013, a la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR,
3.- Declaración del ciudadano EDUARDO JOSE SALGADO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién practico el reconocimiento legal s/n de fecha 8 de julio de 2013, a un teléfono celular Movilnet, modelo Orinoquia.
Documentales para ser incorporados por medio lectura y exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento psiquiátrico No. 483 en fecha 26 de junio de 2013, practicado a la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR, por la psiquiatra forense MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Reconocimiento legal s/n de fecha 8 de julio de 2013, a un teléfono celular Movilnet, modelo Orinoquia, practicado por ciudadano EDUARDO JOSE SALGADO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente se le impone conforme el artículo70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de OCHO (8) MESES.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Asimismo, se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
Conforme al artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se mantiene en libertad por cuanto no pesa sobre el ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO medida de Coerción ninguna.
VI
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO, se identificó como venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-19.331.280, fecha de nacimiento 21-09-1987, nacido en el estado Sucre, hijo de Mauro José Gutiérrez (F) y Maria Inocencia Ramírez Moreno (V), domiciliado Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, de color anaranjada, cerca de Hogares CREA Municipio García estado Nueva Esparta, numero telefónico 0426-2870270, como autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR SALAZAR. En consecuencia se le condena a cumplir la pena en definitiva OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres de Reflexión dictado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal de este estado, por el lapso de OCHO (8) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Conforme al artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se mantiene en libertad por cuanto no pesa sobre el ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO medida de Coerción ninguna. QUINTO: Respecto a las costas procesales se exime del pago de costas procesales, por haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el desarrollado del proceso, conforme a los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los tres (3) de Junio de 2015. 205° Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,

ABG. DEL VALLE MAGO
Causa N° OP01-P-2013-002145
TEB/dmv