REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001505
ASUNTO : OP01-S-2015-001505
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ELIS JESUS CORDOVA SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.640, fecha de nacimiento 11/11/1962, de 52 años de edad, residenciado en Calle el Chispero, casa s/n de color morada, sector Pedro González, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-7375645.
DEFENSA: ABG. GUSTAVO ALVAREZ y ABG. CARLOS BALAGUER, Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 01/06/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Primer Pelotón, Comando de Santa Ana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ELIS JESUS CORDOVA SALAZAR, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia de fecha 01/06/2015, interpuesta por la ciudadana ANDREINA PINO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Primer Pelotón, Comando de Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista de fecha 01/06/2015, a la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN DELLAN, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Primer Pelotón, Comando de Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-1274, de fecha 01/06/2015, suscrito por el Dr. Nevis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana ANDREINA PINO, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…contusión excoriada lineal en cara anterior de hemitórax izquierdo…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-1274 de fecha 01/06/2015, suscrito por el Dr. Nevis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana RAQUEL DELLAN, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Contusión edematosa en región zigomática izquierda y región temporal…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día dos (02) de junio del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ELIS JESUS CORDOVA SALAZAR, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 01/06/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Primer Pelotón, Comando de Santa Ana, 2° Acta de Denuncia de fecha 01/06/2015, interpuesta por la ciudadana ANDREINA PINO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Primer Pelotón, Comando de Santa Ana, 3° Acta de Entrevista de fecha 01/06/2015, a la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN DELLAN, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Primer Pelotón, Comando de Santa Ana, 4° Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-1274 de fecha 01/06/2015, suscrito por el Dr. Nevis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana ANDREINA PINO, 5° Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-1274 de fecha 01/06/2015, suscrito por el Dr. Nevis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana RAQUEL DELLAN, 6° Informe Medico de fecha 01/06/2015, emitido por la Dra. Astrid Mérida, adscrita al Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, 7° Informe Medico de fecha 31/05/2015, emitido por la Dra. Waikiria Latan, adscrita al Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, 8° Oficio Nº 9700-103-AT-1023 de fecha 01/06/2015, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ELIS JESUS CORDOVA SALAZAR, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día jueves cuatro (04) de junio de 2015 a las 11:00 horas de la mañana y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. ANNORYS BOADAS
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