REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000608
ASUNTO : OP01-S-2015-000608
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: EFRAIN JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.344.024, Residenciado en Ciudad Cartón, calle Marcano, detrás de Prica, casa Nº 22, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: MICHELLE CARABALLO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, en fecha 18 de marzo de 2015, aproximadamente a las 2:50 horas de la tarde, cuando la ciudadana MICHELLE RAQUEL CARABALLO MOYA, se encontraba caminando en dirección a su residencia ubicada en la Av. Juan Bautista Arismendi cerca de la Urbanización Los Robles, la sorprendió colocándola un cuchillo en el cuello, tapándole la boca y bajo amenaza de muerte, la llevó a un terreno baldío, adyacente al lugar para posteriormente , haciendo uso de la fuerza física la despojó de su franela color vinotinto y se la colocó en la cabeza tapándole el rostro, luego tocó su cuerpo y los senos, obligándola a que lo masturbara, posteriormente la bajó el cierre de su pantalón de vestir color gris con la intención de penetrarla, pero la víctima tenía la menstruación, obligándola a efectuarle el sexo oral, amarrándole los pies con un collar azul propiedad que sacó del bolso de la víctima, ocasionándole excoriaciones lineales en antebrazo derecho y excoriaciones lineales en ambas rodillas.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha primero (1°) de junio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo solicito se mantengan la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y las Medidas de Protección establecida en el articulo 90 ordinales 6 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado AGUSTIN LAREZ, quien expuso entre otras cosas que: “Mi defendido ha manifestado que el mismo es inocente, por tanto esta defensa técnica solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines que en el contradictorio se demuestre su inocencia, asimismo esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”. Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado EFRAIN JOSE GONZALEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Como dice el Fiscal el cuchillo me lo pusieron a mi en El Concorde, cuando me consiguieron a mi era con un cuchillo con el que yo trabajo en El Piache. Ese día diecinueve yo tenia un cuchillo, y un koala, como allá en el comando me revisaron a mi me pusieron un cuchillo grande envuelto en tirro y me lo pusieron ahí para lanzarme la foto. Ese cuchillo no era mío. Y la victima dice que ese era el cuchillo, pero ese no fue el cuchillo con que me agarraron, y yo ese día estaba en mi casa. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del ciudadano imputado EFRAIN JOSE GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de los Funcionarios DEIBYS LANZA RUIZ, ROGELIO JUAREZ GARCIA, adscritos a la Guardia Bolivariana de Venezuela, por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 19/03/2015, 2° Declaración del DR. NEVIS TORCATT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Medico Legal Nº 356-741-0431 de fecha 20/03/2015, 3° Declaración del DR. NEVIS TORCATT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico) Nº 356-741-0431 de fecha 20/03/2015, 4° Declaración del Funcionario ANTONIO OLIVERO ACAGUA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó Inspección Ocular Nº 021 de fecha 19/03/2015, 5° Declaración del Funcionario ROGELIO JUAREZ ACAGUA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practicó Reconocimiento Legal Nº 021 de fecha 19/03/2015, 6° Declaración del Funcionario EDUARDO JOSE SALGADO, adscrito a la Dirección de Atención a la Mujer Victima de IAPOLENE, quien practicó el Reconocimiento Legal de fecha 30/03/20145, 7° Prueba Anticipada de fecha 16/04/2015, 8° Declaración de la ciudadana MICHELLE RAQUEL CARABALLO MOYA, 9° Declaración de la ciudadana ANGELA JOSEFINA CARABALLO MOYA, quien practicó Inspección Ocular Nº 021 de fecha 19/03/2015 quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado EFRAIN JOSE GONZALEZ, por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la medida de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la victima. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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