REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000606
ASUNTO : OP01-S-2015-000606
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ANGEL EDUARDO MENDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 27.547.522, nacido en fecha 09/12/1996, de 18 años, Residenciado en la carretera Nacional de Boca de Río a la altura del sector Águila Dorada, casa s/n cerca de la cocada, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. HERNAN LINARES, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: MARISELA VELASQUEZ, Representante Legal de la Víctima.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ANGEL EDUARDO MENDEZ MORENO, en fecha 19 de marzo de 2015, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, valiéndose de amenazas, usando un arma blanca (no incautada), obligó a la adolescente ( OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), a subirse al vehículo tipo moto (incautada) donde se trasladaba llevándola al sector Las Giles del Municipio Díaz, lugar donde luego de tocarle los senos le introdujo sus dedos en la boca y en la vagina de la misma, situación ésta que vulneró su libertad sexual y la afectó emocionalmente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha dos (2) de junio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ANGEL EDUARDO MENDEZ MORENO, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado HERNAN LINARES, quien expuso entre otras cosas que: “Esta Defensa se reserva el derecho de presentar testigos y expertos y se adhiere a la comunidad de la Prueba y por cuanto mi representado desea demostrar su inocencia solicito el pase de las actuaciones a Juicio, asimismo solicito copia de la totalidad del expediente. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL EDUARDO MENDEZ MORENO, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo lo que quiero es demostrar mi inocencia e ir a juicio, no puedo decir mas nada. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado ANGEL EDUARDO MENDEZ MORENO, por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración del Funcionario JHON VILLALBA, adscrito a la coordinación de Investigación Policiales, por ser quien practicó Inspección Técnica Nº 127-03-15 de fecha 30/03/2015, 2° Declaración de la Psiquiatra Forense DRA. MAGALY BENCHIMOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Psiquiátrico Nº 356-1741-0272, 3° Declaración del Medico Forense DR. NEVYS TOECATT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Medico Legal (Vagino- Rectal) Nº 356-1741-0606 de fecha 15/03/2015, 4° Declaración de la Psicóloga Forense LIC. LISETTE MARCANO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-0271 de fecha 10/04/2015, 5° Declaración de loa Funcionarios DANIEL MATA y JACKSON MACIAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño quienes practicaron la aprehensión de fecha 19/03/2015, asimismo para su exhibición: 1° Prueba Anticipada de fecha 26/03/2015, 2° Inspección Técnica Nº 127-03-15 de fecha 30/03/2015, 3° Reconocimiento Medico Legal (Vagino- Rectal) Nº 356-1741-0606 de fecha 15/03/2015, 4° Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-0271 de fecha 10/04/2015, por ser legales, 5° Reconocimiento Psiquiátrico Nº 356-1741-0272, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ANGEL EDUARDO MENDEZ MORENO, por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se mantiene las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario. Se cuerda las copias solicitadas por la Defensa Técnica. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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