REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003013
ASUNTO : OP01-S-2013-003013

ACUSADO: ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27/08/1990 de 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.902.386, residenciado en la Calle Los Restos, Casa Nº 22, casa de color rosada, cerca del taller de la Policía, Cerro Colorado, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.

VICTIMA: NOHELIS JOSEFINA SALAZAR JIMENEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha once (11) de junio del año dos mil quince (2015), se llevo a cabo Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de proceder a verificar el motivo del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha dieciocho (18) de septiembre dos mil catorce (2014), al ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que cursa al folio ciento dos (102), oficio Nº 1281-2014, de fecha 23 de octubre de 2014, procedente de al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de este estado, mediante el cual informan que el ciudadano no asistió ante esa unidad, por lo que incumplió las condiciones impuestas por el Tribunal. Ahora bien, oída las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, ya que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HECTOR YAJURE, en contra del acusado ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. JANETTE FIGUEROA, Defensora Publica Primera Especializada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El ciudadano ABG. HECTOR YAJURE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dieciocho (18) de septiembre dos mil catorce (2014), en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, ya que en fecha 14 de septiembre de 2013, aproximadamente en horas de la madrugada, cuando la ciudadana Nohelis Josefina Salazar, se encontraba en su residencia, el referido ciudadano quien es su pareja llegó en estado de ebriedad tocándole la puerta, y ésta le abrió la puerta, remanifestó que se fuera y le hizo entrega de una cesta y un peso que utilizaba para vender pescado, el mismo se molesta y comenzó a agredirla físicamente, tomándola por el cuello y propinándole golpes en varias partes de su cuerpo.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de los funcionarios Alberto López, Michaelrada y Jhonny Lunar adscrito a la Dirección de Control y Reuniones y Manifestaciones de la Policía del estado, Declaración de la funcionaria Eliana Marcano adscrita a la Coordinación de Investigaciones Policiales, Declaración de la medica Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0242 de fecha 13-02-2014 practicado a la ciudadana NOHELIS JOSEFINA SALAZAR JIMENEZ, Declaración de la ciudadana NOHELIS JOSEFINA SALAZAR JIMENEZ, victima y testigo, Inspección técnica Nº I.T-773-09-13 de fecha 15-09-2013, Reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0242 de fecha 13-02-2014. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 39 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, debiendo ser aumentada esta pena de un tercio a la mitad, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de Género, procediendo al aumento de la mitad (1/2), quedando la pena ha imponer en un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien como el acusado ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, incumplió con las condiciones impuestas con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, y basados en la admisión de los hechos realizada en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 47 ordinal 1° Ejusdem y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ALEJANDRO JOSE GALINDO RAMOS, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos mil quince (2015). Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA




10:59 AM