REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001636
ASUNTO : OP01-S-2015-001636

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ANGELO DANIEL BASTIDAS SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 20.005.156, fecha de nacimiento 28-03-1986, de 33 años de edad, Residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector A, calle principal, casa Nº 33-94, Municipio Gracia, del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-15, suscrita por Funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana DESUR, Pedro Luís Briceño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ANGELO DANIEL BASTIDAS SALAZAR, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de de denuncia por la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ, de fecha 15-06-15, suscrita por Funcionarios adscritos guardia Nacional Bolivariana DESUR, Pedro Luís Briceño, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Reconocimiento Médico-Legal practico a la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ de fecha 15-06-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencia Forenses de Porlamar, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Contusiones excoriadas y edematosas en banda en cara externa de tercio proximal de pierna derecha y tobillo derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Reconocimiento Psicológico Forense practico a la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ, de fecha 15-06-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencia Forenses de Porlamar, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…No se evidencia enfermedad mental…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGELO DANIEL BASTIDAS SALAZAR, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-15, suscrita por Funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana DESUR, Pedro Luís Briceño, Acta de de denuncia por la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ, de fecha 15-06-15, suscrita por Funcionarios adscritos guardia Nacional Bolivariana DESUR, Pedro Luís Briceño, Oficio N° 356-1741-1485, Reconocimiento Médico-Legal practico a la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ de fecha 15-06-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencia Forenses de Porlamar, Oficio Nº 356-1741-0613 Reconocimiento Psicológico Forense practico a la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ de fecha 15-06-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencia Forenses de Porlamar, oficio Nº 9700-103-AT-1127, de fecha 10-06-15, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANGELO DANIEL BASTIDAS SALAZAR, Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día de mañana jueves dieciocho (18) de junio de 2015 a las 11:00 horas de la mañana ,el cual deberá Guardia Nacional Bolivariana DESUR, Pedro Luís Briceño cumplir y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de ejerceré acto de discriminación, hostigamiento por terceras personas; salida del presunto agresor del hogar en común; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos repersecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrantes de su familia, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Vista la solicitud del imputado este Tribunal ordena que sea acompañe al imputado por órganos policiales a retirar sus enseres personales, y se comisiona guardia Nacional Bolivariana DESUR, Pedro Luís Briceño. Quinta: visto lo solicitado por la Defensa este Tribunal ordena que sea remitido al Equipo Interdisciplinario al ciudadano ANGELO DANIEL BASTIDAS SALAZAR, para el día 27-08-2015, a las 09:00, y a la ciudadana YUSKARINA DEL CARMEN LOPEZ MARCANO, para el día 24-08-2015, a las 10:00, a los fines que se le practique triaje. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


Abg. JOSE LUIS HERNANDEZ