REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001465
ASUNTO : OP01-S-2015-001465

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOSE FRANCISCO LOROÑO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 20.537.201, fecha de nacimiento 12-04-91, de 24 años de edad residenciado en el sector B, calle numero 02, Guayacán Norte, Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal Auxiliar Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de Denuncia de fecha 25/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JOSE FRANCISCO LOROÑO RODRIGUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Declararon de Entrevista de la ciudadana FLORANGEL AZUCENA RODRIGUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento este que por si solo no demuestra el hecho y la responsabilidad del hoy imputado.

3.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-1188 practicada la Ciudadana FLORANGEL RODRÍGUEZ, de fecha 26-05-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…sin lesiones físicas médico legal que calificar…”; elemento mediante el cual no se evidencia el maltrato del cual fue objeto la victima, según lo señalado en su declaración.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: El Ministerio Público trajo al presente acto los siguientes elementos son: 1° Acta de Denuncia de fecha 25/05/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, 2° Declararon de Entrevista de la ciudadana Florangel , suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, 3° Acta de Inspección N° 285 de fecha 25-05-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, 4° Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-1188 practicada la Ciudadana Florangel Rodríguez de fecha 26-05-15 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, 5° Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-1187 practicado al Ciudadano JOSE FRANCISCO LOROÑO RODRIGUEZ de fecha 26-05-15 suscrita por Funcionarios adscritos VISIIP, oficio N° 9700-107-0714 de fecha 25-05-15, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo registros Policiales. Tercero: Revisada las siguientes actuaciones este tribunal considera no hay elementos suficientes para estimar la comisión del delito ni la responsabilidad del ciudadano imputado JOSE FRANCISCO LOROÑO RODRIGUEZ por los que no están llenos los entremos de 236 Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficiar al CICPC a los fines que le actualice los registros policiales. TERCERO:: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADAS