REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001429
ASUNTO : OP01-S-2015-001429

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOHAN AQUILES SOLIS SOTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.099, fecha de nacimiento 22-07-1987, de 27 años de edad, Residenciado en el Hotel Primavera, piso Nº 02, habitación Nº 33, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal Auxiliar Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer y tercer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-05-15, suscrita por Funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana comando Nº 71, destacamento Nº 711, comando Motorizado, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JOHAN AQUILES SOLIS SOTILLO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de entrevista de la ciudadana MARYERLIN DEL VALLE SOLANO, de fecha 23-05-15, suscrita por Funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana comando Nº 71, destacamento Nº 711, Comando Motorizado, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico, practicado a la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SOLANO, de fecha 23-05-15, emitido por el hospital del Espinal, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…lesión craneal en región parietal derecha, región frontal con presencia de hematoma, se evidencia escoriaciones en región facial…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Reconocimiento Médico Legal, Nº.- 356-1741-1163, de fecha 25 de mayo de 2015, realizado por el Dr. NEVIS TORCATT, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado a la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SOLANO, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Contusión edematosa en región frontal, Contusión equimótica en cuadrante supero- interno seno derecho, Contusión edematosa y equimótica en ambas rodillas…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.


DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer y tercer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOHAN AQUILES SOLIS SOTILLO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Investigación Penal, de fecha 23-05-15, suscrita por Funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana comando Nº 71, destacamento Nº 711, comando Motorizado, Acta de entrevista de la ciudadana Maryerlin del Valle Solano de fecha 23-05-15 suscrita por Funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana comando Nº 71, destacamento Nº 711, comando Motorizado, Informe Medico, practicado a la ciudadana Mayerlin del Valle Solano de fecha 23-05-15, emitido por el hospital del Espinal, Oficio Nº 973-103-DTP-AT, de fecha 24-05-15, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: En cuanto el delito de Prostitución Forzada considera este Tribunal que no existe suficiente elemento de convicción toda vez que dicha situación fue plateando por la victima luego que denuncia el maltrato físico por lo que no se trata de un delito flagante, no teniendo el Ministerio Publico en este acto elementos para demostrar ese tipo penal, por lo que se aparta de la solicitud del Ministerio de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 ordinales 1°, 2° y 3° y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es decretar a favor del ciudadano JOHAN AQUILES SOLIS SOTILLO, ARRESTO TRANSITORIO de cuarenta y ocho horas (48) de conformidad con el artículo 95 ordinal primero, debiendo quedar en libertad el ciudadano el día Jueves 28-05-15 a las 10.00 a.m., se asigna como sitio de arresto transitorio Comandante de la Primera Compañía Tercer Pelotón 4ta Escuadra Comando Motorizado de Destacamento Nº 76 Porlamar Municipio Mariño, una vez puesto en libertad deberá cumplir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se le ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario a los ciudadanos MARYERLIN SOLANO para el día 22-06-15 a las 11:00am y el ciudadano JOHAN SOLIS para el día 16-07-15 a las 8:30am por ante el equipo interdisciplinario. Quinta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADAS