REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001170
ASUNTO : OP01-S-2014-001170
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: EBIECER LEVI ESTABA VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 20.905.209, nacido en fecha 02-10-1991, Residenciado en la calle Romero Sector Chips-Chipi, Altagracia, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. RAIMUNDO AGUILERA, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: GCLJ.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano EBIECER LEVI ESTABA VALDIVIESO, en fecha 13 de mayo de 2014, cuando la adolescente GCLJ, se encontraba en su residencia ubicada en Altagracia, Municipio Gómez de este estado, la sorprendió de manera alevosa y premeditada cuando esta se encontraba duchándose y sola en la vivienda, entrando al baño despojado totalmente de su ropa y haciendo uso de la violencia, la constriño a tener un contacto sexual con él, pasándole su miembro sexual por las partes intimas y así cercenándole el derecho a elegir su sexualidad libremente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano EBIECER LEVI ESTABA VALDIVIESO, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo solicito se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección establecida en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado RAIMUNDO AGUILERA, quien expuso entre otras cosas que: “En virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a juicio. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado EBIECER LEVI ESTBA VALDIVIESO, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo no hice nada de eso. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados EBIECER LEVI ESTBA VALDIVIESO, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración del Funcionario oficial BEJAMIN JOSE BRITO adscrita a la Estación Policial de Gómez quien practico la Acta Policial de fecha 13-05-13, 2° Declaración de los Funcionario CHARLY HERNANDEZ RADO, adscrito Centro de Coordinación Policial de Juan Griego, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 0042-05 de fecha 13-05-13, 3° Declaración Lic. DRA. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-159-0732 de fecha 24-05-14, 4° Declaración de la DRA. ODALIS PENOTT, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-159-0757 de fecha 13-05-14, 5° Declaración de la Adolescente GCL, 6° Declaración de la Ciudadana Adialy Agreda Jiménez , quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. En cuanto las pruebas ofrecida por la defensa las misma no son admitida por cuales no son útiles, legales y pertinente, es decir que no guarda relación con el proceso que se el sigue al imputado TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado EBIECER LEVI ESTBA VALDIVIESOZ, por el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se mantiene las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Notifíquese al Representante Legal de la victima. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS