REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2015-001628
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: JESUS MARTIN HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21/02/1972, de 43 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.334, residenciado en La Urbanización Maneiro, Apartamento H-12, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta. Teléfono 0416-495.09.72. Debidamente asistido en este acto por el ciudadano
DEFENSA PÚBLICA: ABG.(O) ABG. DAVID HIDALGO, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy lunes quince (15) de junio del año dos mil quince (2015),la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificó los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS MARTIN HERNANDEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia de fecha 13 de junio 2015, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, a la ciudadana: DAYANA ELIZABETH FLEITAS. Acta de Ampliación de la Denuncia de fecha 13 de junio 2015, a la ciudadana DAYANA FLEITAS. Acta Policía de fecha 13 de junio 2015 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro. Oficio N° 9700-103-1117, de fecha 13/06/2015, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas, remitiendo los Registros Policiales. Experticia Toxicología en vivo, al ciudadano: JESUS MARTIN HERNANDEZ. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal y en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS MARTIN HERNANDEZ, una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; con un Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: Avenida Principal de Pedro González casa N° 25, en pleno cruce a playa Zaragoza. Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este tribunal acuerda remitir al ciudadano: JESUS MARTIN HERNANDEZ, al equipo Interdisciplinario. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y líbrese los correspondientes Oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01
ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
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