REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2012-000537
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: TOMAS RAFAEL SUAREZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.954, residenciado: sector el hato, agua de vaca, casa sin numero, color granito con marrón frente ala estación de bombeo, municipio maneiro de este estado.
DEFENSA: ABG. (A) MARÍA NATIVIDAD QUIJADA, Defensor Publico Penal, en sustitución de la ABG. YANETTE FIGUEROA.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ , Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: YAMINTA JOSEFINA GARCÍA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado TOMAS RAFAEL SUAREZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la: ABG. (A) MARÍA NATIVIDAD QUIJADA, Defensora Privada , siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día diez (10) de agosto del presente año, en contra del ciudadano TOMAS RAFAEL SUAREZ, ya que aproximadamente un año éste, quien es concubino de la ciudadana Mary Cruz Márquez Hernández, quienes habitan en la misma residencia, pero separados por conflictos entre ellos y deterioro de la relación por la agresividad y manejo inadecuado del imputado, de manera constante la insulta, la amenaza con cambiar la cerradura de la residencia, dejar la en la calle, tornó violento dentro del inmueble, incluso la agresión a llegado hasta ser física por lo que la ciudadana teme por su integridad.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ratifica la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado, TOMAS RAFAEL SUAREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo ratificó los medios de pruebas : 1° Declaración de la Dra. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Psicologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminlaisticas, quien practico Reconocimiento Psiquiatrico N° 9700-159-0073 de fecha 24-01-122. 2° Declaración de la ciudadana YAMINTA JOSEFINA GARCIA FARIAS (TESTIGO), 3° Declaración de la ciudadana FLOR DILIA GARCIA FARIAS (TESTIGO), 4° Declaración de la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE GARCIA DE AVILA (TESTIGO), por ser útiles y necesarias, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial y de este acogerse a la admisión de hechos se le imponga la pena correspondiente en el presente acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA NATIVIDAD QUIJADA, quien entre otras cosas expone: “En manifestaciones sostenidas con mi representado el mismo desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos por el articulo 375 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la rebaja de un tercio de la pena normalmente ha imponer, en virtud de lo cual la pena a imponer seria de cuatro años de prisión, asimismo solicito se deje sin efectos la orden de captura y se libre los oficios correspondientes, por cuanto mi representado se ajusto a derecho es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza paso a verificar los requisitos que deben cumplir el escrito acusatorio para admitir o no el mismo, tal como lo establece el artículo 308 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano TOMAS RAFAEL SUAREZ y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de conformidad con el Artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano TOMAS RAFAEL SUAREZ es VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .La norma citada, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y de diez a veinte meses de prisión , según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado TOMAS RAFAEL SUAREZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN AÑO DOS MESES Y VEINTE DÍAS , pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano RODOLFO NATIVIDAD COVA VALDIVIESO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado TOMAS RAFAEL SUAREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: 1° Declaración de la Dra. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Psicologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminlaisticas, quien practico Reconocimiento Psiquiatrico N° 9700-159-0073 de fecha 24-01-122. 2° Declaración de la ciudadana YAMINTA JOSEFINA GARCIA FARIAS (TESTIGO), 3° Declaración de la ciudadana FLOR DILIA GARCIA FARIAS (TESTIGO), 4° Declaración de la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE GARCIA DE AVILA (TESTIGO), por ser útiles y necesarias TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 313 ordinal 6 y 375 ambos del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE a el Acusado TOMAS RAFAEL SUAREZ por ser autor responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto orden de Aprehensión Nº 010-15 de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese Boleta de Libertad. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas. Notificar a la victima. Se deja constancia que la presente Audiencia concluyó a las 11:00 horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
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