REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143
Visto el escrito consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde expone que en el presente Asunto penal cursa investigación al Ciudadano ACUSADO LUIS RAMON HENRRIQUEZ , donde aparece como victima la niña víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, de seis (6) años de edad, y expone :”… desde que se hizo su aprehensión la cual data desde el 15-10- 2013 , hasta la presente fecha no se ha materializado o se ha llevado a cabo el juicio …por lo que solicito una prórroga de un (1) año en la presente causa, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 230 del código Orgánico Procesal Penal …”. Este Tribunal de un análisis dispensado a las actas procesales, se verifica que el Ciudadano ACUSADO, fue aprehendido 15-10- 2013 y en fecha 6 de Nereo del año 2014, la Jueza de Juicio revisa la medida de privación de libertad y acuerda una menos gravosa de detención domiciliaria. Asimismo se verifica que la la presente causa tienen la audiencia fijada para la apertura del juicio oral y público en fecha 25 de junio 2015 a las 2:00 HORAS DE LATARDE, no obstante a la presente fecha aún el Ciudadano Acusado no ha cumplido ni a ha excedido el lapso de dos (2) años estando privado de libertad, sin que se haya materializado o sin que se haya aperturado el juicio Oral y Público, Por lo que este Tribunal en una correcta adecuación de las circunstancia en el derecho que nos representa niega lo los solicitado por la Representación Fiscal, en aras de garantizar una tutela Judicial efectiva tal como lo contempla el artículo 26 del Texto Constitucional. Se acuerda notificar a la Fiscal Novena del Ministerio. Líbrese lo conducente. Asimismo vista la consignación de la FASE INVESTIGATIVA constante de ciento ocho (108) folios útiles se acuerda sea anexa al Asunto principal para que surtan los efectos legales correspondientes. Se acuerda librar oficio a la medicatura Forense para que informe de la evaluación realizada al Ciudadano Acusado, que informe a este Tribunal si el mismo puede recibir su tratamiento “Intramuros”, Información que se solicita a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA