REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004329
ASUNTO : NP01-P-2009-004329
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE LISBOA BELLORÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VÍCTOR ENRIQUE LISBOA BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.437, Venezolano, profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, nacido en fecha 17/03/1982, hijo de Víctor Enrique Lisboa Alcalá (V) y Anuncia Mercedes Lisboa Vellorí (V), domiciliado en el Sector Negro Primero, calle La Planta, casa N° 183, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-382.56.32.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/08/2006, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE LISBOA BELLORÍN, quien es su ex concubino, la agredió física y verbalmente, cuando se encontraba en su casa, no siendo la primera vez que lo hacía, que arremete en su contra las veces que él desea.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE LISBOA BELLORÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE LISBOA BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.437, Venezolano, profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, nacido en fecha 17/03/1982, hijo de Víctor Enrique Lisboa Alcalá (V) y Anuncia Mercedes Lisboa Vellorí (V), domiciliado en el Sector Negro Primero, calle La Planta, casa N° 183, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-382.56.32, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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