REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004320
ASUNTO : NP01-P-2009-004320

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FELIPEL ANEL VILLAFRANCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FELIPEL ANEL VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.110, Venezolano, NATURAL DE Maturín Estado Monagas, profesión u oficio Latonero y Pintor, estado civil Soltero, nacido en fecha 06/02/1968, hijo de Margarita de Villafranca (v) y Felipe Villafranca (V), domiciliado en el Sector José Antonio Páez de Doña Menca, calle 01, casa N° 21, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414- 762.53.95.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/08/2006, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano FELIPEL ANEL VILLAFRANCA, quien es su concubino, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche llegó a su residencia en estado de ebriedad en el momento en que ella se encontraba dormida intentó agarrarla por la parte de atrás de su cuerpo, ella le dijo que por favor la dejara dormir y como no le hizo caso se fue a dormir con su hija, cuando llega él intentó levantarla de la cama la haló por los cabellos e intentó ahorcarla, amenazándola de muerte.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01). 3.- Informe médico legal correspondiente a la evaluación practicada a la víctima de autos, que arrojó como resultado que no se apreciaron lesiones externas. 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JEFERSON DAVID LÓPEZ JIMÉNEZ. 5.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FELIPEL ANEL VILLAFRANCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FELIPEL ANEL VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.110, Venezolano, NATURAL DE Maturín Estado Monagas, profesión u oficio Latonero y Pintor, estado civil Soltero, nacido en fecha 06/02/1968, hijo de Margarita de Villafranca (v) y Felipe Villafranca (V), domiciliado en el Sector José Antonio Páez de Doña Menca, calle 01, casa N° 21, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414- 762.53.95, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA