REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004316
ASUNTO : NP01-P-2009-004316
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY MAZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.396.753, Venezolano, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, domiciliado en el Sector Las Cocuizas, Calle El Porvenir, casa 102, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-767.53.52.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/06/2006, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY MAZA, quien es su ex concubino, la agredió verbalmente con palabras obscenas, la agredió físicamente y la ha amenazado indicándole que le va a dar un tiro, la difama constantemente y los días 21 y 22/06/2006 le dejó mensajes de texto en su teléfono donde la agrede verbalmente, la amenaza y la difama.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael Ernesto Amundaray Natera.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY MAZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ERNESTO AMUNDARAY MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.396.753, Venezolano, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, domiciliado en el Sector Las Cocuizas, Calle El Porvenir, casa 102, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-767.53.52, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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