REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001115
ASUNTO : NP01-P-2009-001115
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSUÉ SANTILLI RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/01/2009, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que se dirigió a la residencia del ciudadano JUAN JOSUÉ SANTILLI RONDÓN, quien es su novio y él se encontraba arreglando su camioneta ella lo saludó y vio que estaba sentada en el porque de su casa la que él decía que era su ex mujer a quien ella conoce como Yuli, en eso se sorprendió porque la vio con una barriga y le preguntó a su novio que si esa barriga es de el, si el ya le había dicho que ella no vivía allí, en eso él le habla alterado que ella fue a visitar a su mamá como de costumbre, ella le preguntó a él que si no le molestaba si hablaba con ella para aclarar ciertas dudas, en eso alterado le dijo que hiciera lo que le diera la gana, e ella le dijo okay esta bien, se le acercó a Yuli y le preguntó que si estaba embarazada de Jusué, y ella le respondió que si y que todavía vivía con él, en eso se dirigió a hablar con él nuevamente y él le dijo que está muy ocupado para atenderla, en eso ella le dijo que la atendiera y que ella también estaba embarazada de él y le dio la espalda ella lo volteó y él le dio una cachetada dentro del carro en eso forcejeó con él para que no le siguiera golpeando, lo empujó, y él la agarró por la camisa y la tiró al piso y empezó a lanzarle patadas en la barriga y en la cara.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común formulada por ante el Órgano Policial por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (0). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio once (11). 3.- Informe médico legal practicado a la víctima, inserto al folio trece (13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que el resultado de la evaluación médica forense practicada a la víctima arrojó que ésta no presentó ninguna lesión de carácter físico que calificar, y la entrevista rendida por la testiga no sustenta los hechos denunciados por la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSUÉ SANTILLI RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSUÉ SANTILLI RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.081.783, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1984, de 30 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, casa N° 46, Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, Conjunto Residencial Agua de Canto, calle principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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