REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000883
ASUNTO : NP01-P-2009-000883
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY FELICIANO PÉREZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JHONNY FELICIANO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.440.583, natural de Caripito Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 09/06/1969, residenciado en el Sector Las Tablitas, casa N° 01, Caripito Estado Monagas, teléfono: 0426-650.96.12.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el día 01/12/2008 aproximadamente a la 01:30 horas de la madrugada cuando se encontraba en el Boulevard Ferial de Caripito Abajo, el ciudadano JHONNY FELICIANO PÉREZ HERNÁNDEZ, se acercó agrediéndola verbal y psicológicamente en presencia de sus amistades, luego se trasladó hacia su casa donde este ciudadano llegó golpeando las puertas del frente de la casa y tratando de romper el techo el inmueble, fue una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llevando detenido a este ciudadano, y al dejarlo en libertad comenzó a llamarla a su número telefónico amenazándola con que se la iba a pagar.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana María José Blanca, inserta al folio dos (02). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio tres (03). 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04). 5.- Informe médico psicológico practicado a la víctima de autos, inserto al folio veinticuatro (24).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, desprendiéndose del resultado de la evaluación psicológica que ésta no presentó alteración alguna desde ese punto de vista, aunado a que los hechos referidos tanto por la víctima como por las testigas, no ocurren de forma reiterada, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY FELICIANO PÉREZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY FELICIANO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.440.583, natural de Caripito Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 09/06/1969, residenciado en el Sector Las Tablitas, casa N° 01, Caripito Estado Monagas, teléfono: 0426-650.96.12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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