REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001957
ASUNTO : NP01-S-2012-001957
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de diciembre de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ELIUDH RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 15 de Diciembre de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, donde sus integrantes dejaron constancia que el ciudadano ELIUDH RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ cumplió con la obligación sujeta a ese Órgano.
En esta misma fecha (05/06/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicitad a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46 Ejusdem, Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “ahora somos panita el ha cumplido con sus hijos la disciplina cumplió con su fin, Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ELIUDH RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Primero yo estuve un año presentándome por el departamento de alguacilazgo y después mas de un año para las charlas en el equipo Interdisciplinario y yo cumplí con todo, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. YONNY CORREA, Defensor Público Segundo Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Esta Defensa Técnica Especializada visto y revisado el expediente y visto lo manifestado por el ciudadano ELIUDH RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ se observa que ha cumplido con toda las condiciones impuesta por el Tribunal por todo esto solicito que se decrete el sobreseimiento de la casa de igual manera solicito la exclusión del SIIPOL, y cesen todas las medidas y solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado no incurrió en nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIUDH RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, Venezolano, nacido en Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 03-05-1982, titular de la cedula de identidad N° V- 15.882.612, de 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, estado civil Casado, hijo de Juana Velásquez (V) y Nardo Rodríguez (V), domiciliado en CALLE CANTA CLARO A, NUMERO 75, SECTOR TIPURO MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0414-391.42.94, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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