REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001950
ASUNTO : NP01-S-2012-001950

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 27 de octubre de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio cincuenta (50), donde las integrantes de ese Órgano dejaron constancia que el ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO asistió a recibir charlas de orientación alusivas a la No Violencia contra la Mujer.
En esta misma fecha (05/06/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicitad a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46 Ejusdem, Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “Si el cumplió con toda las Medidas y el no se metió mas conmigo ni nada. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo cumplí con todo lo que me asignaron a mi fue cumplir cada 60 dias por ante el equipo interdisciplinario, y la doctora Yaritza Astudillo me mando ha investigar sobre las hermanas Mirabal, y yo cumplí con eso, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ALBA OLIVEROS, Defensora Pública Primera Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, en apoyo de la Defensoría Segunda, expresó lo siguiente:
Esta Defensa Técnica Especializada visto y revisado el expediente y visto lo manifestado por el ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, se observa que ha cumplido con toda las condiciones impuesta por el Tribunal por todo esto solicito que se decrete el sobreseimiento de la casa de igual manera solicito la exclusión del SIIPOL, y cesen todas las medidas y solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.663.665, natural de Maturín, nacido en fecha 12-09-1989, de 25 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Mecánico, estado civil Soltero, hijo de Esther Marcano (V) y Rubén Contreras (V), domiciliado en: LOS GODOS, CALLE 9, SECTOR 01, CASA 36, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-652.15.16, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA