REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006760
ASUNTO : NP01-P-2009-006760
Visto el escrito presentado por la Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 09 del mes de noviembre de 2009, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, (SIN IDENTIFICACIÓN), residenciado en la calle Sucre, # 114, Sector Centro, Punta de Mata. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18/05/2007, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando que el ciudadano EDUARDO JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, en horas de la noche la insulto de varias maneras, la amenazó con matarla y delante de la gente la llamó zorro, la misma agregó que puede suceder algo muy grave con ella y su familia.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena EL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 18 de mayo de 2007. Inserta al folio tres (03).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, evidenciándose de esta manera que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente y por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido; este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano EDUARDO JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del sistema del registro policial S.I.P.O.L. a los fines de ley consiguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal de la causa signada alfanumérica NP01-P-2009-006760 que se le sigue al Ciudadano denunciado: EDUARDO JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, (SIN IDENTIFICACIÓN), residenciado en la calle Sucre, # 114, Sector Centro, Punta de Mata. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: EDUARDO JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se ordena que una vez estando definitivamente firme la presente decisión; ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación tipo “A”, Maturín estado Monagas a los fines del que el referido ciudadano sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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