REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001097
ASUNTO : NP01-S-2015-001097

Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ BOLÍVAR SOLARTE, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 21/01/2015, se presentó por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando lo siguiente:

Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre: DOMINGO JOSÉ BOLÍVAR SOLARTE, mayor de edad el cual puede ser ubicado en la Dirección antes descrita el cual es el último e mis siete hijos “Resulta que el día de hoy 21/01/2015, siendo las nueve horas de la mañana yo le doy a la hija de este ciudadano (…), la cual es mi nieta una galleta que le compre cuando salía a comprar para la bodega, la esposa de mi hijo cuando ve que la niña tiene en su poder lo que yo le había dado esta se lo quita, mi nieta luego de esto se dirige a mi cuarto y me dice llorando que su mamá le había quitado la galleta yo le indico que se la diera que si ella se iba a poner como mi hijo, posteriormente a esto ella le informa de lo que estaba pasando a mi hijo Domingo y este empezó a pelear con migo insultándome de maldita vieja, coño de madre, luego de esto yo le digo a mi hijo que se valla de mi casa este al ver que yo lo estaba corriendo me dice que le regrese unos dólares que yo le estaba guardando días atrás yo le indico que yo le había hecho entrega de los mismos entre el mes de de Noviembre y Diciembre, este me porfía que yo no le había entregado nada insultándome de ladrona yo le insisto que se los había dado (…) al mismo tiempo se me encimaba para golpearme esquivándolo en todo momento sin lograr su objetivo de golpearme luego de esto me dice que yo soy una ladrona y que agarrara esos dólares y me los metiera por el ojo ciego (…). (Sic)

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación en esta materia, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ BOLÍVAR SOLARTE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ BOLÍVAR SOLARTE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA