REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001082
ASUNTO : NP01-S-2015-001082

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ESAUL MIGALLONES, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ESAUL MIGALLONES, titular de la cedula de identidad V- 26.127.39, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/05/1995, estado civil Soltero, natural de Wuacajara Pedernales Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Anita Migallones (V) y Alberto Ramón Salome (V), residenciado en: Casa S/Nº, Wuacajara Pedernales, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: no posee.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) en fecha 06 de Enero de 2015, en la cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), Manifestando lo siguiente: “ vengo a Denunciar a Esaul Migallones Marín, quien si mi autorización, se llevo a mi hija Karina del Carmen Calzadilla de trece años de edad, hacia Guacajarita, estado Delta Amacuro, a vivir con él, debido a que es su marido”. Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2015 funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco se constituyen en comisión (…) y se trasladaron hasta el caserío de San José de Wuacajara, en donde presuntamente se encontraba la adolescente (…), quien es victima y el ciudadano “ESAUL”, Después de dos horas de recorrido en el perímetro del caserío, logran ubicar al ciudadano requerido y éste menciona el lugar donde se encuentra la adolescente (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ESAUL MIGALLONES, por la presunta comisión de los delitos RAPTO, previsto y sancionado en los artículos 383 y 384 en su encabezamiento del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL en grado continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer, aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a denunciar a Esaul Migallones Marín, quien sin mi autorización, se llevo a mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, de trece (13) años de edad, hacia Guacarajira, Estado Delta Amacuro, a vivir con el, debido a que es su marido (…). (Sic).
2.- Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Detective José Jiménez, Comisario José González, Sub-Inspector Willians Rodríguez y Detective Luís Cermeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, dejaron constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la denunciante ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, como responsable del hecho, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ESAUL MIGALLONES, titular de la cedula de identidad V-26.127.393,momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso.
3.- Inspección Técnica Nº 114, de fecha 07-4-2015, suscrita por los funcionarios Comisario José González, Inspectores Agregados Willians Rodríguez y José Jiménez, Detective Luís Cermeño (Técnico), adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, dejan constancia que se trasladan a Wuacajara, Pedernales Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTOS, y evidencias recabadas en el sitio del suceso.
4.- Acta de Entrevista Penal, tomada a la Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, suscrita por el funcionario Detective Wilmer Zabala, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno en diciembre del año pasado 2014, ESAUL MIGALLONES, me dijo que nos fuéramos para su casa en San José de Wuacajara, que allí iba a estar bien, que iba a comer bien, que me iba a tratar bien, pero después que llegamos allá, me comenzó a pegar todos los días y me obligaba a tener sexo con el, y tampoco me dejaba visitar a mi mamá, y hoy en la mañana me dio dos golpes en la cabeza, antes de llegar mi mamá con la PTJ, y me trajeron para la PTJ y también se trajeron a ESAUL MIGALLONES(…). (Sic)
5.- Evaluación Médico Forense Nº 356-0-15-1131, de fecha 08-03-2015, suscrito por el experto Medico Forense Elías Bachuor, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín Monagas, que fuera realizado a la ADOLESCENTE, de 13 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que figura como víctima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende Interrogatorio: Paciente refiere haber sido golpeada con manos. Se evidencia contusión escoriada en región dorsal. Examen Ginecológico: Genitales Externos de forma y configuración conservado. Himen con desgarros antiguos cicatrizados en horas 3, 6, 9. Examen ano rectal Esfínter tónico, pliegues anales conservados. Tipo de lesiones leves.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ESAUL MIGALLONES, fue la persona que presuntamente se llevó a la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y abusó sexualmente de la ella utilizando para ello la fuerza física, en varias oportunidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Comisario José González, Inspector William Rodríguez, Inspector José Jiménez, Detective Luís Cermeño, Dr. Elías Bachour.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Comisario José González, Inspector William Rodríguez, Inspector José Jiménez, Detective Luís Cermeño, Adolescente víctima de 13 años de edad, SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe forense N° 356-0-15-1131 de fecha 08/03/2015, Evaluación N° 0356-1637-187-15 de fecha 05/05/2015, Informe de variabilidad biológica y socioantropológio . Sólo para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 07/04/2015.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado, no admitiéndose la prueba anticipada por cuanto se materializó su práctica.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ESAUL MIGALLONES se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ESAUL MIGALLONES, titular de la cedula de identidad V- 26.127.39, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/05/1995, estado civil Soltero, natural de Wuacajara Pedernales Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Anita Migallones (V) y Alberto Ramón Salome (V), residenciado en: Casa S/Nº, Wuacajara Pedernales, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos RAPTO, previsto y sancionado en los artículos 383 y 384 en su encabezamiento del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL en grado continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer, aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA