REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004634
ASUNTO : NP01-S-2014-004634

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: MAIKER JOSÉ PALMARES, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.071, nacido en fecha 27/11/2987, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero de Taladro, hijo de Maria Palmares (V) y Ventura González (F), residenciado en: CALLE PÁEZ, SECTOR SIMARA, CASA N° 13, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-875.42.17 (MADRE).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 25/01/2013, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, la Adolescente (…), se montó en una moto color roja, a bordo de un sujeto desconocido, dirigiéndose a las orillas del río, ubicado en el sector Mantecal del Yabo, Municipio Libertador, Estado Monagas, lugar donde este ciudadano, ciudadano, abusa sexualmente de la de la adolescente quien presenta una condición especial que la hace especialmente vulnerable, siendo observado por un vecino, quien él no dijo nada porque pensó que era familia, desde de ahí la madre de la adolescente se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) a denunciar y ese mismo día como a las 4 de la tarde, cuando venían de regreso la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de regreso va a su hermana (…) montada en una moto color roja, la cual tenia un emblema en la parte delantera que decía Moto taxi y también tenia un emblema olor blanco en el Stop trasero que decía Blackberry, cuando la observa, su cuñada de nombre MARISOL, que se encontraba parada en la esquina de la calle, le dice al sujeto que se parar, pero el sujeto no se paró y aceleró mas la moto y dejó a la Víctima a una cuadra mas delante de la escuela Carmen Piamo y el sujeto aceleró mas la moto y MARISOL lo siguió en la moto taxi que andaba y lo agarró en la avenida Francisco Miranda (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 259, encabezamiento, primer y último aparte de la citada Ley Orgánica, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las establecidas en el artículo 77, ordinales 1°, 8°, 12°, 14° y 20° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 25/01/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido a bordo de una moto se llevó a mi hija antes mencionada, quien es una niña especial, luego como a las dos horas la encontramos porque unos conocidos la vieron en una moto con el sujeto y como saben que es una niña especial, se la quitaron y él se dio a la fuga, luego mi hija me dijo que se la llevo para un rio y abuso sexualmente de ella, es todo. (Sic)
2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA N° T-005-14, inserta al folio ocho (08), correspondiente a las prendas de vestir que utilizaba la víctima al momento de ocurrir los hechos denunciados.
3. INFORME MEDICO FORENSE N° 0323, de fecha 27/01/2014, que riela al folio nueve (09), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de trece (13) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN FÍSICO:
-SE APRECIA PACIENTE CON RETARDO MENTAL.
-PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNA.
EXAMEN GINECOLOGICO:
-GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL.
-HIMEN CON DESGARROS RECIENTES HIPEREMICOS A LOS 3, 6, 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
EXAMEN ANO - RECTAL:
ESFÍNTER ANAL HIPERTONICO.
-PLIEGUES ANALES CON DESGARROS CONSERVADOS (…). (Sic)
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/03/2014, inserta al folio diez (10), suscrita por los funcionarios César Sotillet, Víctor Monasterio y Johan Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia que se dirigieron al sitio del suceso a realizar la correspondiente Inspección Técnica.
5. ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 1075, que riela al folio once (11), realizado por el ciudadano CRISTÓBAL NICANOR PERDOMO, a la niña víctima, en fecha 17/09/2012, ante la Directora del Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 101, de fecha 07/03/2014, inserta al folio doce (12), suscrita por los funcionarios César Sotillet, Víctor Monasterio y Johan Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Orillas del río, Sector Mantecal del Yabo, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07/03/2014, cursante al folio trece (13), en la cual el funcionario César Sotillet deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano CARLOS LARA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que yo me encontraba en el local de nombre El Descuadre, cuando llego un muchacho hijo de la señora MERLIZ y dijo que un muchacho con una moto roja que estaba allí donde estábamos nosotros se había llevado a su hermana menor de edad y que su condición especial, en eso un señor a quien no conozco que estaba cerca del sitio, me dijo que el había visto cuando ese muchacho había dejado a la niña especial y se había ido yo Salí con el señor en mi moto y lo conseguimos que iba una moto, pero este le dijo al señor que le estaba haciendo una carrerita de moto taxi a la niña y ya la había dejado cerca de su casa, es todo. (Sic)
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/03/2014, cursante al folio diecisiete (17), en la cual los funcionarios Julio Velásquez, William Rodríguez y Johan Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de un sujeto que se desplazaba en un vehículo tipo moto, quien fue identificado como MAIKER JOSÉ PALMARES.
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/03/2014, cursante al folio dieciocho (18), en la cual el funcionario Julio Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la comparecencia ante ese Organismo el ciudadano Carlos Alberto Lara Aray, quien había rendido declaración anteriormente en relación a los hechos investigados, manifestando que había obtenido el nombre del sujeto presunto autor del hecho delictivo y responde al nombre de MAIKER JOSÉ PALMARES.
10. INSPECCIÓN OCULAR N° 119 de fecha 16/03/2014, practicada por el Órgano de Investigación Penal, cursante al folio diecinueve (19), a un sitio de suceso de los denominados ABIERTO.
11. MEMORANDO N° 06, de fecha 16/03/2014, inserta al folio veintiún (21), suscrito por el funcionario Johan Salazar, adscrito a la Sub Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de los registros policiales del ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES.
12. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/03/2014, cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) me entere que aparentemente agarraron al sujeto que abuso sexualmente de mi hermana (…), mi hermana (…), salió de mi casa para el negocio de mi mamá ubicado en la avenida Francisco de Miranda de esta localidad, luego como a las 11:40 horas de la mañana nos dimos cuanta que mi hermana no había llegado al negocio de mi mamá, entonces mi mamá de nombre Marlys, me dijo que fuera a verificar a la casa para ver si estaba mi hermana, verifique y ella no estaba, entonces cuando mi mamá viene hacia la casa, se encontró a un vecino de quien desconozco su nombre y ella le pregunto a este ciudadano que si había visto a mi hermana y él respondió que la había visto montarse en una moto color roja, pero él no dijo nada porque pensó que era familia, después de ahí mi mamá se dirigió a la PTJ a denunciar y luego fuimos a la policía a buscar colaboración e informamos lo sucedido, posteriormente como a las 04:00 horas de la tarde del mismo día, cuando vengo de regreso en una moto taxi veo a mi hermana (…) montada en una moto color roja, la cual tenía un emblema en la parte delantera que decía taxi y también tenía un emblema, color blanco en el Stop trasero que decía Blackberry, cuando la veo mi cuñada de nombre Marisol, quien se encontraba en la esquina de la calle que conduce al sector Antonio José de Sucre, esta le dice al sujeto que se parara pero el sujeto no se paro y acelero mas la moto y dejo a mi hermana a una cuadra mas delante de la escuela Carmen de Piamo y el sujeto acelero mas la moto y yo me le pegue en otra moto con el moto taxista y lo agarre en la avenida Francisco Miranda, como dos kilómetros de la PTJ, conjuntamente con otro ciudadano quien me presto la colaboración, pero desconozco su nombre, yo le pregunte que por que se había llevado a mi hermana y él me respondió que nada mas le había dado la cola y enseguida se fue, luego fui a buscar a mi hermana y la conseguimos mojada, después nos fuimos al hospital (…) específicamente Medicatura Forense, la llevaron al día siguiente y el médico que la reviso le dijo a mi mama que habían violado a (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aprovechándose de su situación de vulnerabilidad en razón de su situación mental.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: César Sotillet, Víctor Monasterio, Johan Salazar, Dr. Ernesto Gardie, William Rodríguez, Julio Velásquez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Adolescente víctima de 13 años de edad, SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Reconocimiento N° 1075, Inspección técnica N° 101 de fecha 07/03/2014, Informe médico forense N° 0323 de fecha 27/01/2014, Inspección ocular N° 119 de fecha 16/03/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado MAIKER JOSÉ PALMARES se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.071, nacido en fecha 27/11/2987, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero de Taladro, hijo de Maria Palmares (V) y Ventura González (F), residenciado en: CALLE PÁEZ, SECTOR SIMARA, CASA N° 13, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-875.42.17 (MADRE), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 259, encabezamiento, primer y último aparte de la citada Ley Orgánica, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las establecidas en el artículo 77, ordinales 1°, 8°, 12°, 14° y 20° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA