REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003077
ASUNTO : NP01-S-2014-003077



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano RAMÓN RAFAEL MATUTE MEZA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: RAMÓN RAFAEL MATUTE MEZA, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.636.986, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/07/1978, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL DEL PARAÍSO, CASA S/N, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-688.88.24.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día primero (01) de abril del año 2014, siendo aproximadamente las doce (12:00) horas de la tarde, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), se encontraba en su residencia, cuando el hoy acusado, quien es su ex pareja, la agredio físicamente con las manos en varias partes del cuerpo, tal como se desprende del resultado del examen médico legal de fecha 02-04-2014, donde se deja constancia que la víctima presento: HEMATOMA EN BRAZO DERECHO, EQUIMOSIS EN REGION DE FOSA LUMBAR DERECHA (…), asimismo se entrevista a testigos, posteriormente en fecha 20/08/2014, comparece nuevamente la victima por ante la Fiscalia, manifestando el incumplimiento de las medidas por parte del ciudadano denunciado, indicando que el mismo le manda mensajes mensajes de texto a su teléfono, donde la amenaza y la ofende, es por lo que la Representación Fiscal cita al ciudadano para imputarle los hechos antes señalados (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RAMÓN RAFAEL MATUTE MEZA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Reconocimiento médico legal practicado por la Dra. Tahyris Cedeño, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
3.- Inspección Técnica N° 406 de fecha 01/04/2014, practicada al sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de entrevista rendida en fecha 30/06/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
5.-Acta de entrevista rendida en fecha 22/07/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
6.- Acta de entrevista rendida en fecha 22/07/2014 por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD
7.- Acta de entrevista rendida en fecha 20/08/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
8.- Experticia de vaciado de texto N° 9700-074-0127 de fecha 27/08/2014 practicada por el Órgano de Investigación Penal.
9.- Acta de entrevista rendida en fecha 06/10/2014 por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD.
10.- Acta de entrevista rendida en fecha 13/10/2014 rendida en fecha 13/10/2014 por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD.
11.- Acta de entrevista rendida en fecha 15/10/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
12.- Acta de entrevista rendida en fecha 16/10/2014 por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD.
13.- Acta de entrevista rendida en fecha 15/10/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano RAMÓN RAFAEL MATUTE MEZA, fue presuntamente la persona que el día 01/04/2014 agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ejecutando posteriormente actos reiterados que atentan contra su estabilidad emocional, amenazándola constantemente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Thayris Cedeño de Farías, Detective Gilberto Morón, Experto Técnico Carlos Vásquez, Experto profesional Orlando Ruiz, Experto Profesional Anthony Vargas.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD SE OMITE SU IDENTIDAD
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 02/04/2014, Experticia de vaciado de texto N° 9700-074-0127 de fecha 27/08/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. Asimismo, se aprecia que si bien la Defensa en su escrito de contestación de la acusación promueve y ratifica todas las pruebas aportadas, no señala cuáles son los medios probatorios cuya admisión se pretende.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano RAMÓN RAFAEL MATUTE MEZA, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.636.986, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/07/1978, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL DEL PARAÍSO, CASA S/N, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-688.88.24, por la presunta comisión de los delitos ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dos (02) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA