REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004229
ASUNTO : NP01-P-2009-004229
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICHARD ELIEZER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RICHARD ELIEZER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Venezolano, de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.808.753, estado civil soltero, domiciliado en San Agustín, calle principal, casa N° 44, parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-783.91.24.
DE LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó que el ciudadano RICHARD ELIEZER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quien es su concubino, el día 06/07/2008 aproximadamente a las 06:00 de la noche, llegó a la casa muy agresivo y sin motivo alguno procedió a insultarla con palabras obscenas, a correrla de su rancho que si no lo hacía la quemaría junto a sus dos hijos menores de edad, como no accedió a sus peticiones procedió a empujarla y golpearla con los puños en el rostro impactándole en el tabique nasal provocándole sangramiento por las fosas nasales.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De las presentes actuaciones se evidencia los siguientes elementos: 1.- Al folio dos (02) cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 2.- Al folio cuatro (04) cursa Informe médico legal practicado a la víctima de autos.
El Ministerio Público encuadró los hechos antes narrados, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó que se decrete el sobreseimiento del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan dar fe de que la víctima ha sido agredida psicológica y físicamente por el ciudadano imputado, y que puedan llevar al convencimiento de la Representación Fiscal, de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente tal y como lo manifestó la ciudadana, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del referido delito por parte del referido ciudadano en forma objetiva.
Ahora bien del análisis de la causa se desprende que de acuerdo al delito objeto de la presente investigación se observa que la acción se encuentra prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal como consecuencia de que la pena de prisión correspondiente al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su aplicable su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano un año (01), y al delito de VIOLENCIA FÍSICA es de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su aplicable su término medio, un año (01), es por lo que la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 aplicable en el presente caso es la señalada en el numeral 5° del Código Penal, siendo el lapso de prescripción de tres (03) años, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 17/11/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ELIEZER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Venezolano, de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.808.753, estado civil soltero, domiciliado en San Agustín, calle principal, casa N° 44, parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-783.91.24, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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