REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004157
ASUNTO : NP01-P-2009-004157

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ADRIÁN JOSÉ CARABALLO MORILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ADRIÁN JOSÉ CARABALLO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.270, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/01/1973, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Parroquia La Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, calle Simón Rodríguez, casa N° 02, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, teléfono 0416-103.61.84.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/03/2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando que el ciudadano ADRIÁN JOSÉ CARABALLO MORILLO LAREZ, en horas de la noche llegó borracho insultando y gritando palabras obscenas intentando agredirla con los puños luego su hijo se percató de lo que estaba pasando metiéndose entre los dos luego golpeó a su hijo de 16 años de edad.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida por el adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio dos (02). 3.- Informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserto al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no constando en el resultado de evaluación médico forense que la víctima presentara algún tipo de lesión de carácter físico, ni sustentándose su dicho con la entrevista rendida por el testigo presencial, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADRIÁN JOSÉ CARABALLO MORILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADRIÁN JOSÉ CARABALLO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.270, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/01/1973, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Parroquia La Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, calle Simón Rodríguez, casa N° 02, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, teléfono 0416-103.61.84, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA