REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002720
ASUNTO : NP01-P-2009-002720
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ÁNGEL ALEXIS GARCÍA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ÁNGEL ALEXIS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.079.336, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/11/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Calle Santa Elena, entrada las Cocuizas, casa N° 40, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-932.70.16.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/11/2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano ÁNGEL ALEXIS GARCÍA GONZÁLEZ, quien es su ex novio, como a la 01:00 horas de la mañana, cuando ella se encontraba en la residencia de su mamá la agredió verbalmente y físicamente con un objeto cortante (botella), causándole hematoma fuerte visible en el ojo izquierdo, en la parte alta del mismo lado herida leve y en el cuero cabelludo otra herida abierta, hecho que se presenta por cuanto ella no quiere mas nada con este ciudadano, quien de la misma manera la amenazó de muerte.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no consta en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico en la humanidad de la víctima, ni consta entrevista de testigo alguno, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL ALEXIS GARCÍA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL ALEXIS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.079.336, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/11/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Calle Santa Elena, entrada las Cocuizas, casa N° 40, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-932.70.16, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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