REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004151
ASUNTO : NP01-S-2014-004151

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.633.245, natural de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/1981, hijo de María Marín (V) y Omar Villafranca (V), domiciliado, en LA PRADERA, SECTOR LA PUENTE, PARROQUIA LOS GODOS, CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, A UNA CUADRA DE LA GRANZONERA, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-763.06.51 (hermana Nerys).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) desde que las victimas en el presente asunto penal, tenian 07 y 08 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente, el ciudadano JOSE MANUEL VILLAFRANCA MARIN, imputado en el presente asunto penal, valiendose de su superioridad de autoridad, en virtud de que el mismo es el padre de las niñas victimas, realizaba actos carnales tanto oral como Ano rectal, con las niñas de tan solo 07 y 08 años de edad, a la fuerza, amenazandolas que si manifestaban algo de lo ocurrido les iba a golpear, actos ocurridos en el seno del hogar en el cual se desenvolvian las niñas victimas, vulnerando de esta manera la sensación de seguridad y calma (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas de 07 y 08 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia interpuesta por la adolescente víctima de doce (12) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó.
2.- Entrevista de fecha 30/07/2014, rendida por la niña víctima de once 11 años de edad, quien es víctima en el presente asunto, de quien se resguarda su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3.- Entrevista de fecha 05/08/2014, rendida por un niño de nueve (09) años de edad, de quien se resguarda su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- Partida de nacimiento del Niño de nueve (09) años de edad, emanada de Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, suscrita por la Directora Dra. Gremary Perozo.
5.- Partida de nacimiento de la Niña de doce (12) años de edad, emanada de Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, suscrita por la Directora Dra. Gremary Perozo.
6.- Partida de nacimiento de la Niña de once (11) años de edad, emanada de Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, suscrita por la Directora Dra. Gremary Perozo.
7.- Entrevista de fecha 07/08/2014, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
8.- Entrevista de fecha 08/08/2014, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
9.- Informe Medico Legal Nº 356-1637-02639-14, de fecha 31/07/2014, suscrito por el Dr. ELÍAS BACHOUR, Médico Forense adscrito al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicado a la niña de once (11) años de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo dictamen arrojó como resultado:Examen Ginecológico: GENITALES DE FORMA Y CONFIGURACIÓN CONSERVADO, HIMEN INTEGRO. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TONICO. PLIEGUES RADIALES CONSERVADOS. FISURA MÍNIMA EN HORA 6.
10.- Informe Medico Legal Nº 356-1637-02640-14, de fecha 31/07/2014, suscrito por el Dr. ELIAS BACHOUR, Médico Forense adscrito al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicado a la niña de doce (12) años de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo dictamen arrojó como resultado: Examen Ginecológico: GENITALES DE FORMA Y CONFIGURACION CONSERVADO, HIMEN INTEGRO. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TONICO. PLIEGUES RADIALES CONSERVADOS. FISURA MÍNIMA EN HORA 6.
11.- Entrevista de fecha 06/08/2014, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
12.- Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Agregado Donys Cordero, Funcionaria Policial María Piña, y el funcionario Gustavo Candurín, adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.633.245, vista la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control audiencias y Medidas en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de las niñas de 11 y 12 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), introduciéndole su miembro por vía anal y oral, valiéndose de su relación de autoridad por ser el padre biológico de ambos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Elías Bachour.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima de 11 años de edad, Niña víctima de 12 años de edad, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, Supervisor agregado Donys Cordero, Oficial María Peña y Oficial Gustavo Candurín, Gregoria del Valle Bravo, William José Bolívar, SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico N° 356-1637-02639-14, Informe médico N° 356-1637-0240-14.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLAFRANCA MARÍN, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.633.245, natural de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/1981, hijo de María Marín (V) y Omar Villafranca (V), domiciliado, en LA PRADERA, SECTOR LA PUENTE, PARROQUIA LOS GODOS, CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, A UNA CUADRA DE LA GRANZONERA, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-763.06.51 (hermana Nerys), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas de 07 y 08 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA