REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000227
ASUNTO : NP01-S-2013-000227

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano RICARDO JOSÉ MARCANO AGUILARTE, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ MARCANO AGUILARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la población Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/05/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.174, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en LA PUENTE, CALLE LIBERTADOR, SECTOR EL CARO, MATURÍN. ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0426-398.92.84.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Tres (03) de abril del año 2013, siendo aproximadamente la una (1:00) horas de la tarde, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…), se encontraba en compañía de su novio, el hoy acusado, en la residencia del mismo, cuando deciden tener relaciones sexuales, luego de terminar, el le insiste para seguir teniendo relaciones sexuales y ella le dice que no, este se molesta y continua y ella hacia a quitarse y el no la dejaba, hasta que pudo quitarse de encima, donde le dijo que se iba, fue cuando este cerro la puerta del cuarto con seguro y le dijo que no se iba, y subió el volumen al equipo de sonido, ella hacia a salir y el no la dejaba, donde comenzaron a forcejear y el la mordió en la mano, lanzándola en la cama para luego golpearla en la cara, partiéndole la nariz, tal como se desprende del resultado del examen médico legal de fecha 04-04-2013 (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ MARCANO AGUILARTE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, y el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este último concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA COMÚN de fecha 03/04/2013, realizada por la ciudadana DANIELYS GONZÁLEZ, quien expone: “Comparezco por ante Despacho, con la finalidad de Denunciar a mi novio el ciudadano RICARDO JOSÉ MARCANO AGUILARTE, por haberme agredido físicamente con los puños en distintas partes del cuerpo. Es todo”
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/04/2013, en la cual los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata, del Estado Monagas, describen de forma detallada y pormenorizada, las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de los hechos, dejan constancia de la realización de la Inspección técnica , ubicar, identificar al ciudadano de nombre RICARDO JOSE MARCANO AGUILARTE, en la misma se evidencia que al momento de la ubicación del referido investigado, no se encontraba en la dirección aportada por la víctima.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/04/2013 realizada a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD IDROGO y en consecuencia expone:
Yo estaba trabajando cuando Ricardo por mensaje me dijo que si yo iba para su casa hoy, el mandó varios mensajes y yo los esquivaba….nosotros pasamos para el cuarto, el se acostó en la cama y yo le dije que si íbamos a tener relaciones, que fuera rápido, yo me quité el jeans y mi chemise, quedándome en cacheteros y sostén, me acosté en la cama, el se quitó las bermudas y quedó solo en bóxer, se montó encima de mi normal y tuvimos sexo….el se quitó y se acostó y empezó a revisar mi bolso, me sacó unas cosas que tenia allí y agarro una plata, yo le dije que si eso era todo, entonces yo me iba, me dijo ah te vas a ir y le paso seguro a la puerta que tenía allí y agarró una plata (…). (Sic)
4- INFORME MEDICO LEGAL Nº 1009 de fecha 04/04/2013 practicado a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD IDROGO, por el Dr. Ramón Urbaneja, se evidencia en el Interrogatorio paciente refiere que su pareja la golpeó, y arroja los siguientes resultados: EXAMEN FISICO: TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN LA REGION NASAL. MORDEDURA EN LA REGION DORSAL AL DE LA MANO IZQUIERDA.
5.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 1009 de fecha 04/04/2013 practicado a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD IDROGO por el Dr. Ernesto Gardie, donde se evidencia que al Interrogatorio paciente refiere que primero tuvieron relaciones sexuales y luego el se masturbó y echó el semen encima de ella y le quitó el pantalón a la fuerza e intentó, dicho examen arroja los siguientes resultados: EXAMEN GINECOLÓGICOS: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 3, 4, 5, 7, 8 Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. NOTA: SE TOMO MUESTRA DE SECRECION VAGINAL Y SE ENVIA AL LABORATORIO DEL CICPC PARA ANALISIS. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, SIN PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1.- DESFLORACIÓN ANTIGUA 2.- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/04/2013 rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD IDROGO quien expone:
Yo estaba trabajando cuando Ricardo por mensaje me dijo que si yo iba para su casa hoy, el mandó varios mensajes y yo los esquivaba….nosotros pasamos para el cuarto, el se acostó en la cama y yo le dije que si íbamos a tener relaciones, que fuera rápido, yo me quité el jeans y mi chemise, quedándome en cacheteros y sostén, me acosté en la cama, el se quitó las bermudas y quedó solo en bóxer, se montó encima de mi normal y tuvimos sexo….el me dice que me monte encima, y yo le dije que no, que si el quería que el hiciera su broma, el me empezaba a besar y yo no quería, entonces el me voltea y me dice que si yo no tenía ganas ni ánimos de hacer nada con el, el si le iba a seguir dando todo el día, el seguía teniendo relaciones conmigo, después el se para y se pone de rodilla en la cama y prende el televisor y sigue teniendo relaciones conmigo, donde empezó a ver lo que estaba haciendo como no me gustó que el estaba viendo, yo me traté de quitar forcejeamos y el seguía, yo le decía que no quería que me dejara quieta me traté de quitar forcejeamos y el seguía…. PREGUNTA CUARTA: DIGA USTED SI EL RICARDO JOSE MARCANO AGUILARTE, la constriñó a tener relaciones sexuales bajo amenazas y de que forma lo hizo a través de que medios? RESPONDIÓ: “CUANDO LLEGAMOS A SU CASA YO ACCEDI A TENER RELACIONES CON EL, LUEGO EL QUERÍA SEGUIR TENIENDO RELACIONES SEXUALES CONMIGO Y YO NO QUISE, EL TRATO VARIAS VECES DE OBLIGARME PERO YO NO ME DEJÉ Y NO LOGRÓ SU COMETIDO. PREGUNTA OCTAVA: DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: FUE EN EL CUARTO DE SU CASA Y SIEMPRE FUE EN LA CAMA DONDE PASO TODO

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ MARCANO AGUILARTE, fue presuntamente la persona que el día 03/04/213 mediante el empleo de la fuerza física y amenazas, intentó abusar sexualmente de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Dr. Ernesto Gardie, Lcda. Mary Isabel Moreno.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD SE OMITE SU IDENTIDAD, Oficial Nairelys Sánchez, Oficial Robert Plaza, Oficial Wilmer Bellorín.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Reconocimiento médico legal de fecha 04/04/2013 suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Reconocimiento médico legal de fecha 04/04/2013 suscrito por el Dr. Ernesto Gardie. Sólo para su exhibición: Acta de entrevistas de la víctima.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ MARCANO AGUILARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la población Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/05/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.174, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en LA PUENTE, CALLE LIBERTADOR, SECTOR EL CARO, MATURÍN. ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0426-398.92.84, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, y el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este último concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA