-*REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000051
ASUNTO : NP01-S-2015-000051
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en fecha viernes 04 de junio de 2015, en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano, FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser: ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural del El Tigre Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad N°, V-20.310.687, fecha de nacimiento, el 08-11-1990, de 24 años de edad, hijo de: Hilaria Josefina Fajardo Díaz (V) , de estado civil, soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado: Calle Principal, Casa 86, Sector Viboral, Parroquia Boquerón Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9009942 (MADRE)..
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 11/01/2015 como a las cuatro horas de la madrugada cuando me dirigía de mi casa ubicada en el sector de Viboral calle 2 hasta la parada de dicho sector para dirigirme hasta el centro de la ciudad y veo que cuando viene un muchacho del sector de nombre Alexander y me agarró por los brazos y los cabellos y me fue llevando hasta un monteral fue allí cuando comencé a forcejear con el, donde comenzó a golpearme y me quitó la ropa y abusó de mi, penetrándome por delante y por detrás y me puso el pene en la boca, al rato el se fue y me dejó allí desnuda por lo que luego salí rápido a pedir auxilio donde fui para la casa de una amiga del sector le conté lo que había pasado y me acompañó hasta el módulo que se encuentra en virgen del valle (…)”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
La acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, Cedula de Identidad N°, V-20.310.687, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Señalando los hechos, explanados en su acusación, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora admite parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública en cuanto a la agravante establecida en al artículo 68 numeral 3 de la Ley Especial que rige la materia, lo cual obedece a que de las actas procesales no surgen concordantes elementos para la materialización de esta, admitiéndose la calificación jurídica solo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que se presume la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de enero de 2015, que corre inserta al Folio 01 y su Vto., suscrita por los funcionarios Said Campos,de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Policía del Municipio Maturín.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio 03 y su vuelto. Suscritas por funcionaria Agregada Yaneth Arteaga, Funcionarios Yoel Presilla, Richard López y Edgar Ortiz adscritos al Instituto Policía del Municipio Maturín, mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos narrados por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, que ocurre inserta al Folio 5 y su VTO. fecha 11-01-2015 de la victima ANA GABIELA MALAVE MARTINEZ, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, y en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy 11/01/2015 como a las cuatro horas de la madrugada cuando me dirigía de mi casa ubicada en el sector de Viboral calle 2 hasta la parada de dicho sector para dirigirme hasta el centro de la ciudad y veo que cuando viene un muchacho del sector de nombre Alexander y me agarró por los brazos y los cabellos y me fue llevando hasta un monteral fue allí cuando comencé a forcejear con el, donde comenzó a golpearme y me quitó la ropa y abusó de mi, penetrándome por delante y por detrás y me puso el pene en la boca, al rato el se fue y me dejó allí desnuda por lo que luego salí rápido a pedir auxilio donde fui para la casa de una amiga del sector le conté lo que había pasado y me acompañó hasta el módulo que se encuentra en virgen del valle… (SIC).
4.- Informe Forense S/N de fecha 11-01-2015, que rielan al folio siete (07), de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, suscrito por medica forense Dra. Bárbara González, Médica Especialista en Neurología y Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien deja constancia: la paciente refiere que un hombre la jaló a la fuerza llevándola al monte, la intentó ahorcar, la golpeó la arrastró le quitó la ropa, la penetró a la fuerza por delante y por detrás, la amenazó de muerte, casi la mata, según refiere la mordió. EXAMEN FISICO: excoriaciones amplias en cara superior de espalda que semejan arrastre, así como en codo izquierdo y derecho, presenta estigmas de mordedura en parte superior de espalda, cara posterior de brazo derecho, codo, antebrazo derecho, mano derecha, muñeca izquierda, contusión equimotica y edematosa en labio superior e inferior, mentón. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspectos y configuración normal con restos de piedras y grama, con laceración en introito vaginal. Himen con desfloración antigua. Ano Rectal: Esfínter dilatado con laceraciones a las 6,7 y 9 con tejido hemático. Conclusión Desfloración antigua: Signos de Trauma Reciente. Ano Rectal: Signos de trauma reciente. SIC
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 0214, que riela al folio trece (13) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal de fecha 11-01-2015, practicada por los funcionarios Detective Wilkelly González y Julio González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Zona Boscosa ubicada en la calle 02 del Sector Viboral Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
6.- Acta de Entrevista de fecha 12-01-2015, que riela de los folios catorce (14) y quince (15) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
7.- Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015, que riela de los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
8.- Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015, que riela de los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana YANNELYS CABELLO DIAZ, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
9.- Acta de Entrevista de fecha 10-02-2015, que riela de los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana MERCEDES DEL VALLE VELIZ, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
10.- Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015, que riela de los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana GREY RONDON, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
11.- Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015, que riela de los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana MIRESLAY LOPEZ, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
12.- Acta de Entrevista de fecha 20-02-2015, que riela de los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana TERESA MARTINEZ, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
13.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0015-15 de fecha 12-01 15, que riela al folio ochenta y seis (86) de las actas procesales, suscrito por la funcionaria Lcda. Mary Ysabel Moreno Cabello, adscrita al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, y Seminal, practicada, donde no se encontró evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados.
14.- Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0014-15 de fecha 12-01 15, que riela al folio ochenta y seis (86) de las actas procesales, suscrito por la funcionaria Lcda. Bettsy Velásquez adscrita al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado del Reconocimiento Legal y Barrido practicada, donde en el barrido se obtuvo resultado negativo.
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: medica forense Dra. Bárbara González, Médica Especialista en Neurología y Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas. Lcda. en Bionalisis Maria Isabel Moreno, adscrita al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Lcda. Bettsy Velásquez adscrita al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Detective Wilkelly González y Julio González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima Ana Gabriela Malavé Martínez, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, Funcionarios aprehensores funcionaria Agregada Yaneth Arteaga, Funcionarios Yoel Presilla, Richard López y Edgar Ortiz adscritos al Instituto Policía del Municipio Maturín.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Forense S/N de fecha 11-01-2015. Inspección Técnica Nº 0214, de fecha 11-01-2015. Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0015-15 de fecha 12-01 15. Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0014-15 de fecha 12-01 15.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusados ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural del El Tigre Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad N°, V-20.310.687, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación; en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa Privada de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el prenombrado ciudadano. Ratificándose como centro de reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en colorario de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio se ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física de los prenombrados ciudadanos, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, al ciudadano Director INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Se desestima la
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural del El Tigre Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad N° V- 20.310.687, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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