REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001208
ASUNTO : NP01-P-2009-001208
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO QUIÑONES URQUIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICÓLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los encabezamientos de los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados el 21-06-2008 tal como cursa al folio (02) y su Vto., por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde expuso: “…Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre CARLOS ANTONIO QUIÑONES, quine me agrede verbalmente, me tiene amenazada con quemarme y constantemente me dice que tengo varios maridos. Y a pregunta Cuarta ¿Diga usted si anteriormente le había ocurrido algo similar con el referido ciudadano que la lesionó? Respondiendo: Si, otras veces me ha agredido”. Cursando en las actuaciones Medida de Protección y Seguridad cursante al Folio (07) y su Vto., suscrita el 24-06-2008 por el ciudadano CARLOS ANTONIO QUIÑONES URQUIA en la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala en su escrito el Ministerio Público en su escrito, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenar con la versión de la victima y poder determinar si la misma presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y de AMENAZA proferida por el referido ciudadano, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar y no existen elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de esta juzgadora, de que el hecho que manifiesta la victima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible. Fundamentado en los señalamientos expuestos, esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, ordenando el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano CARLOS ANTONIO QUIÑONES URQUIA, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, y oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO QUIÑONES URQUIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.300, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el 14-10-1964, domiciliado en el Sector Bajo Alto Guri, Las Viviendas, Casa S / N de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICÓLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los encabezamientos de los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 12.147.975. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano CARLOS ANTONIO QUIÑONES URQUIA, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y una vez vencido el lapso legal, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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