REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001201
ASUNTO : NP01-P-2009-001201

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL BOADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICÓLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los encabezamientos de los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02-08-2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, que cursa al folio (04) y su Vto., donde expuso: “…Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre DARWIN BOADA, ya que el día Sábado 02-08-2008, como a eso de las siete horas de la mañana yo estaba en mi casa con mis hijos, en eso llegó el ciudadano antes descrito quien había amanecido en la calle y estaba ebrio y como yo le reclamé que porqué no le había traído la cena a sus hijos, éste se molestó mucho y empezó a agredirme verbalmente, y no bastando con eso se me vino encima y me dio un golpe con su mano en mi rostro, a la altura del ojo izquierdo del cual tengo hematoma visible y a la vez me rompió la puerta trasera de la casa, y en vista de lo que había hecho se fue de la casa, a lo mejor para la casa de una hermana de el que reside en las Vírgenes, y yo lo que quiero es que este señor no me moleste mas en ningún aspecto, y que deje de estar amenazándome porque ya no quiero seguir conviviendo con el, y a Quinta Pregunta ¿ Diga usted si hubo otra persona que haya presenciado los hechos que menciona? Respondió: Si, mi sobrino de 14 años de edad que se llama Jonatan Brito que puede ser ubicado en mi residencia.” Cursando en las actuaciones Medida de Protección y Seguridad suscrita el 07-08-2008 por el ciudadano DARWIN RAFAEL BOADA en la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, al Folio (13) y su Vto., e Informe Medico Legal practicado el 05-08-08 por el Dr. Ramón A Urbaneja a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde se califican las Lesiones como Leves

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala en su escrito el Ministerio Público en su escrito, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes y examen psicológico para concatenar si la versión de la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de violencia psicológica y física proferida por el referido ciudadano, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar y no existen elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de esta juzgadora, de que el hecho que manifiesta la victima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible. Fundamentado en los señalamientos expuestos, esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, ordenando el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano DARWIN RAFAEL BOADA, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, y oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.517.686, nacido el 15-11-1981, domiciliado en la Calle Zamora, Casa N° 13 de la Puente de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICÓLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los encabezamientos de los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 13.916.312. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano DARWIN RAFAEL BOADA, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y una vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso de dicho derecho, remítanse las presentes actuaciones a Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas


ABGA. DULCE LOBATON B

La Secretaria del Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.