REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000864
ASUNTO : NP01-S-2014-000864


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado YONNI CORREA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Especializado del Acusado JOSE LUIS JIMNEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.224, mediante lo cual solicita: “…Se sirva ordenar el traslado de mi defendido Luís Jiménez, desde la Comandancia de Policía del estado Monagas hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI), ubicado exactamente en la avenida Bella Vista, sector Paramaconi de esta ciudad...”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en este sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA: con la seguridad del caso, el traslado del Acusado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.224, desde la Comandancia de Policía del estado Monagas hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI), ubicado en la avenida Bella Vista, Sector Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado imputado, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal


Abga. Graciela Circelli J.