REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000270
ASUNTO : NP01-S-2015-000270
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 23 de abril de 2015, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, visto lo avanzado de la hora se publica el día de hoy, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con las contempladas articulo 77, numerales 1,5,8,11y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 14 años de edad. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, de 21 años de edad, por haber nacido Maturín estado Monagas en fecha 04-11-1993 , estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO ; hijo de: CARMEN MONTILLA (V) y ANTONIO MARQUEZ (V) residenciado en: Sector 18 de Mayo, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, teléfono: 0414-867-9199 (concubina), y acusado JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 08-10-1996, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: MOTOTAXI ; hijo de: KARELIA GUEVARA (V) residenciado en: Sector Menca de Leoni, calle Bella Vista, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: ( no posee).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 20/01/2015, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, mediante denuncia común del ciudadano RAFAEL JOSE QUINTERO “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día 13/01/2015, se desapareció mi hija de nombre Elvia Trinidad Quintero Montoya, quien desde ese día dijo que iba a hacer una tarea en casa de una compañera de escuela, la cual desconozco donde vive y quien es, es todo”(sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con las contempladas articulo 77, numerales 1,5,8,11y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 14 años de edad, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Consta de las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, en fecha 20/01/2015, realizada por el ciudadano RAFAEL JOSE QUINTERO, quien manifiesta entre otras cosas: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día 13/01/2015, se desapareció mi hija de nombre Elvia Trinidad Quintero Montoya, quien desde ese día dijo que iba a hacer una tarea en casa de una compañera de escuela, la cual desconozco donde vive y quien es, es todo”(sic)
Consta en las actas procesales Copia de la Cédula de Identidad de la victima, en la cual se puede verificar la identificación de la misma, así como su condición de adolescente.
Consta de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 26/01/2015, rendida ante el órgano receptor de la denuncia, por la adolescente de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en calidad de victima, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.
Consta de las actas que conforman la presente causa un Examen Médico Legal, de fecha 26-1-2015, suscrito por la Experta Médica Forense DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Punta de Mata, hace constar que del interrogatorio la víctima adolescente de 14 años refiere que se fue de su casa y en lugar tuvo relaciones. Al examen Físico: no presenta lesiones. Del Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular, con desfloración antigua a los (7) horas del reloj. Ano rectal: normótico sin laceraciones. 1.- Desfloración antigua. 2.-ano rectal sin lesiones. El cual fuera realizado a la ciudadana adolescente de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Figura de las actas que conforman la presente causa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Anthony Vargas y Carlos Rondon adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalado por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de los mismos.
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, Inspección Técnica Nº 102, de fecha 26-1-2015, suscrita por los funcionarios Anthony Vargas y Carlos Rondon adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, dejan constancia que se trasladan a la avenida Bolívar, vía pública, Sector Centro, Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de practicar la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTOS.
Consta de las actas que conforman la presente causa de las actas que conforman la presente causa, Inspección Técnica Nº 111, de fecha 26-1-2015, suscrita por los funcionarios Anthony Vargas y Carlos Rondon adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación punta de Mata, dejan constancia que se trasladan a la Calle Bella Vista, casa Nº 96, Sector Doña Menca de Leoni, Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADOS.
Consta Inspección Técnica Nº 103, de fecha 26-1-2015, suscrita por los funcionarios Anthony Vargas y Carlos Rondon adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, en la cual dejan constancias de las condiciones físicas y el estado de uso y conservación de un vehículo automotor.
Consta en las actas Acta de Ampliación de entrevista tomada a la adolescente de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas manifiesta “…ambos muchachos, bajo amenaza de muerte me hicieron montar con el apodado El Zurdo, en su moto de color negro y me llevo hasta su casa ubicada en el sector menca de leoni de esta localidad, donde me encerró en un cuarto y me dijo que el no hacia los favores de gratis, luego esa misma noche ese sujeto abuso sexualmente de mi persona y amenazo de muerte con quererme matar si yo llegaba a decir algo y pase dos días encerrada en su casa para luego dejarme abandonada en una calle del sector la Herrereña de esta localidad, recordándome que si llegaba a decir algo de lo ocurrido entre nosotros me iba a matar…”.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Experta Médica Forense Dra. Thayris Cedeño de Farias, funcionarios Detective Anthony Vargas y Carlos Rondon.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 14 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. Funcionario Leiro Vielma, Enmanuel Chacón.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Médico forense Examen Médico Legal, de fecha 26-1-2015. Inspección Técnica Nº 102, de fecha 26-1-2015. Inspección Técnica Nº 111, de fecha 26-1-2015. Inspección Técnica Nº 103, de fecha 26-1-2015. Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha lunes, 01 de junio de 2015, practicada a la ciudadana víctima ADOLESCENTE, de 14 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición a l acusado YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, y JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Adolescente de 14 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusados de conformidad con los artículos 43 Constitucional. En consecuencia se desestima la solicitud de la
Defensa Privada en cuanto a la solicitud de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del prenombrado ciudadano.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JOSE ALEJANDRO GUEVARA”, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085.867, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con las contempladas articulo 77, numerales 1,5,8,11y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 14 años de edad.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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