REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004108
ASUNTO : NP01-S-2014-004108
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional fundamentar se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 01-11-1984, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; hijo de: MIGDALIS TERESA ROSAS (V) y DE LUIS BELTRAN BOADA (V) residenciado: en la Avenida Baralt, esquina Bucare, Residencia Bucare, Torre B, Apto 107, Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0291- 315-6024.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 21 de agosto de 2014, Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tipo A Maturín Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
(…) Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, el motivo es que en horas de la madrugada, llego a mi residencia tomado y me agredio fisicamente con los puños y objetos contundentes, causando hematomas en ambos ojos, en mi brazo izquierdo y otras partes de mi cuerpo, raspones en ambas rodillas, debido a que me arrastro por toda la casa, en virtud de dicha información y actuando bajo amparo del artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia vigente para el momento, los funcionarios (…) proceden a trasladarse en compañía de la victima hacia la dirección señalada (…), manifestándole al Ciudadano que iba a quedar preventivamente detenido (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 con la agravante del articulo 65 en la actualidad 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-Consta en el folio seis (6) y su vuelto Acta de investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2014, donde Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS
2.-Cursa al folio ocho (8) y su vto. Inspección Técnica Nº 4548, practicada en fecha 21-08-2014 por el funcionario Francisco Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación tipo A, Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: sector las Cayenas, calle 7, manzana 4, casa nro 100, MATURIN Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
3.- Riela al folio doce (12) Informe Médico Legal de fecha 22 de agosto del 2014 suscrito por el RAMON ANTONIO URBANEJA, MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA Y MEDICINA LEGAL. DIRECTOR DEL SERVICION NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. REGION MONAGAS. El cual arrojo el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere que su pareja la golpeo en el interior de su vivienda con las manos y objetos en la cara y el cuerpo. EXAMEN FISICO: presenta: 1.- Traumatismos y hematomas bilaterales periorbitarios en ambos ojos, ocasionados por golpes directos con puños. 2.- traumatismo y hematomas en cara interna del brazo izquierdo, de 10x2 cm., excoriación lineal de 02x05 cm. en la cara interna del antebrazo izquierdo. 3.- traumatismo y hematomas de 5x3 cm. en el antebrazo derecho. 4.- traumatismo y excoriaciones tipo raspaduras en ambas rodillas ocasionadas por contacto con el piso. 5.- traumatismo y hematoma del dedo gordo del pie izquierdo.6.-traumatismo y hematoma de 8x8 cm. en el costado izquierdo a nivel del 8vo arco costal.
4.-Del folio trece (13) al folio quince (15), cursa memoria fotográfica donde se evidencia las lesiones o daños sufridos por la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
5.-Cursa al folio dieciséis (16) Informe Pericial Nº 9700-128-M-0710-14, de fecha 22 de agosto de 2014, suscrita por la Lcda. MARIA ISABEL MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación tipo A Maturín Estado Monagas, arrojando como resultado: La muestra colectada mediante macerada, practicada a las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas suministradas son de naturaleza hematina correspondiente a la especie humana
6.-Cursa al folio diecisiete (17) Acta de entrevista a la victima de fecha 22 de agosto de 2014, rendida ate el Ministerio Publico donde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo le denuncié a mi concubino ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, con quien convivo desde hace once (11) meses, ya que el día 21-08-2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, este llegó a mi casa, toca la puerta y yo me despierto ya que me encontraba durmiendo con mi hija de cos (02) años de edad, salgo a abrirle la puerta y cuando lo estoy haciendo el me manifiesta que llegó a las 10 de la noche a la casa y el me manifiesta que yo aún no había llegado, yo le respondo que eso no era así, le digo que yo llegue a mi casa a las 8:00 horas de la noche, el siguió insistiendo y me manifestaba que yo quería hacer lo que se me daba la gana, como venía un poco tomado yo hice caso omiso a lo que el me estaba diciendo, procedí a meterme al cuarto donde estaba durmiendo con mi bebé, y cierro la puerta, en eso siento que el le da un golpe a la puerta, y yo procedo a abrirla y le pregunto que sucede, es cuando el se me viene encima y me pega contra la pared y caigo al piso, estando yo en le piso el procedió a golpearme, dándome con los puños varias veces en la cara, yo en ese momento le decía por favor Isaías en la cara no, no me golpees la cara, no me golpees, en eso me agarró por los cabellos y me levantó del piso, yo como pude me salí del cuarto ya que la bebé se despertó con mis gritos, me fui hacia el lavandero y el me sigue y me vuelve a golpear por la espalda y yo caigo en el piso, y estando en el piso me agarró por los cabellos y me arrastró por el piso causándome lesiones en los brazos y las rodillas, producto del arrastre, ya que ese piso es rustico, me gritaba diciéndome que yo no lo quería, que no lo respetaba, que ahora yo si quería a mi mamá después que se había muerto, entre otras cosas me decía “tu sabes que a mi no me tiembla el pulso para matarte “ me decía “estás saliendo barata “ después el entró de nuevo a la casa y cuando yo iba hacia el cuarto donde estaba la niña porque estaba llorando, el me agarra por el brazo, y me mete para el cuarto de nosotros y me lanza en la cama y de allí el sale del cuarto e inmediatamente regresó con una silla de madera tipo bar., y me la lanzó encima y me la pegó en la espalda, yo lo que le decía era “ya por favor no sigas, suplicándole que no me golpeara más, en una de esas que el se salió del cuarto, yo me levante de la cama y me fui hacia el cuarto donde estaba la niña ya que estaba llorando y me senté a su lado en la cama, estando sentada en la cama siento que el se APRA en la puerta del cuarto, yo me quedé callada porque estaba demasiado atemorizada, y es cuando siento un golpe en la cabeza y volteo, y veo la lata de atún que me había lanzado, la cual cae sobre la cama, menos mal que no tenía a mi bebé cargada, e inmediatamente comencé a sangrar mucho desde la cabeza y es cuando le digo llorando Isaías que me hiciste, ayúdame por favor, ya que yo estaba muy asustada, ya que no sabía la magnitud de la herida de la cabeza, y el lo que me decía es “ yo no te voy a ayudar nada“ el en ningún momento se conmovió, se salió del cuarto y seguía caminado por la casa…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ocasionándole lesiones Traumatismos y hematomas bilaterales periorbitarios en ambos ojos, ocasionados por golpes directos con puños. Traumatismo y hematomas en cara interna del brazo izquierdo, de 10x2 cm., excoriación lineal de 02x05 cm. en la cara interna del antebrazo izquierdo. Traumatismo y hematomas de 5x3 cm en el antebrazo derecho. Traumatismo y excoriaciones tipo raspaduras en ambas rodillas ocasionadas por contacto con el piso. Traumatismo y hematoma del dedo gordo del pie izquierdo. Traumatismo y hematoma de 8x8 cm. en el costado izquierdo a nivel del 8vo arco costal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS Y EXPERTA:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Antonio Urbaneja. Lcda. Maria Isabel Moreno, Detective Francisco Salazar.
TESTIGAS Y TESTIGOS:
En relación a las testigas, se admite el testimonio de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD victima, Funcionaria Detective Jefa Yolimar Itanare, Detective Francisco Salazar, Detective Luís Rodríguez, Detective Leiro Vielma.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 22-08- 2014. Inspección Técnica Nº 4548, de fecha 21-08-2014. Informe Pericial Nº 9700-128-M-0710-14, de fecha 22 de agosto de 2014.
PARA SU EXHIBICIÓN: Acta de Investigación Penal de fecha 21/08/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- La salida del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, de la residencia en común independientemente de la titularidad 5. Prohibición al imputado ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada Sesenta (60) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 01-11-1984, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; hijo de: MIGDALIS TERESA ROSAS (V) y DE LUIS BELTRAN BOADA (V) residenciado: en la Avenida Baralt, esquina Bucare, Residencia Bucare, Torre B, Apto 107, Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0291- 315-6024, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 con la agravante del articulo 65 en la actualidad 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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