REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004619
ASUNTO : NP01-P-2009-004619
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 20/11/2000, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano LUIS WEKY, indicando: “…que el referido ciudadano, es su esposo, pero tenían 10 meses separados llego a su casa rompió todas las puertas y la cayo a golpes y un muchacho que se encontraba en la casa, se fue a buscar a la Policía, el se llama Adrián pero no se su apellido porque lo estaba conociendo, de testigo tengo a Lisbeth Santaella, vive en Calle Porlamar Punta de Mata, además el me amenazo de muerte y que donde me viera me iba a matar; el ciudadano Luís Weky trabaja en el Banco exterior de Punta de Mata.
En fecha 1/9/2009 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LUIS WEKY, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 16, y 17 respectivamente de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos tipificados en los artículos 16, y 17 respectivamente de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, estableciendo el primero de los mencionados una pena de es de seis (06) a quince (15) meses de prisión, cuyo término medio es de Diez (10) meses y quince (15) días, y por último, la pena aplicable para el delito de Violencia Física la pena es de seis (06) a dieciocho (18) meses, su término medio es de un (01) año de prisión; en consecuencia, el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 21/11/2000, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia que haya interrumpido la prescripción ordinaria, asimismo resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, por cuanto desde la fecha de comisión del hecho hasta la presente han transcurrido Catorce (14) años, Siete (07) meses y Seis (6) días, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS WEKY, por la presunta comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 16, y 17 respectivamente de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano LUIS WEKY, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS WEKY, titular de la cédula de identidad N° DATOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 16, y 17 respectivamente de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometidos en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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