REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000464
ASUNTO : NP01-P-2009-000464


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados el 29/09/2008, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, que cursa al folio (01) y su Vto., donde expuso: “…Comparezco ante este despacho policial con la finalidad de dejar asentado una denuncia en contra de mi esposo identificado como PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT, de 51 años de edad…ya que el mismo el día sábado de la semana pasada aproximadamente a las 04:00 de la madrugada se presento a la casa y comenzó a golpear la ventana y cuando salí comenzó a agredirme verbalmente con palabras obscenas el mismo se encontraba en estado de ebriedad y bastante agresivo el quería que yo le abriera la puerta pero el tiene llaves de la casa, ya son muy reiteradas las ocasiones en que mi esposo asume este tipo de conductas en contra de mi persona además en algunas ocasiones me ha agredido físicamente: El mismo vive en la misma casa donde yo vivo pero hay veces que se va por tres o cuatro días y no se nada de el las agresiones en contra mía son constantes, y a Segunda Pregunta ¿ Diga usted si tiene testigos del hecho que narra? Respondió: No, ya que solo estaba mi hijo de años de edad, pero no quisiera crearle un problema con esta situación.” Cursando en las actuaciones comunicación donde la ciudadana victima es remitida al Instituto Estadal de la Mujer de fecha 30/10/2008.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala en su escrito el Ministerio Público, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenar si la versión de la victima presenta algún tipo de violencia física proferida por el referido ciudadano, no constando Evaluación Psicológica realizada a la presunta victima, que se demuestre que ha venido siendo objeto por parte del referido ciudadano, produciéndole con esto inestabilidad emocional o psíquica, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar y no existen elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de esta juzgadora, de que el hecho que manifiesta la victima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible. Fundamentado en los señalamientos expuestos, esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, ordenando el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, acordándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT, domiciliado en la Urb. Bella Vista, Carrera 8, Manzana 06, Casa N° 20, Municipio Maturín Estado Monagas, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT, domiciliado en la Urb. Bella Vista, Carrera 8, Manzana 06, Casa N° 20, Municipio Maturín Estado Monagas, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren ejercido el recurso de ley correspondiente, se acuerda las presentes actuaciones al Archivo Definitivo. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.