REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001466
ASUNTO : NP01-S-2015-001466
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por el Abga. Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, esta Juzgadora observa:
Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se evidencia que en la fecha 12 de mayo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín oficio N° 16F18-1532-2015, proveniente de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde Notifica a este Tribunal la Apertura de Investigación en contra del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167.
Ahora bien, en fecha 12 de junio de 2015, se recibe por ante este órgano jurisdiccional solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por el Abga. Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, en virtud que en fecha 17/04/2015, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se llevo a cabo acto de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, en atención a los argumentos esgrimidos por la ciudadana en su denuncia, y que la Representación Fiscal considero pertinentes y necesarias a los fines de proteger su integridad física, patrimonial y emocional, de conformidad con el articulo 90 numerales 3, 5, y 6 de la Ley in comento, siendo suscrita por el prenombrado ciudadano.
Este órgano jurisdiccional revisada minuciosamente la solicitud de la Representación Fiscal y las actas procesales que conforman la presente causa, en aras de garantizar una Justicia real y efectiva, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se verifica acta de entrevista de fecha 19 de marzo de 2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas manifestó:
“…Vengo a denunciar a mi Concubino JOSE LUIS RAMOS, por maltrato verbal ya es demasiado, lo que me hace todos los días, me desprestigia con las personas que me conocen, los vecinos, los amigos y los conocidos, se pone a decir que tengo varios maridos, perdí a mi hijo por culpa de sus maltratos, el lo maltrataba y mi hijo se fue de la casa porque el maltrataba mucho a sus hermanos y a el lo reprendía por todo y muy feo, lo perdone porque me pidió disculpas y me dijo que iba a cambiar, pero ahora es peor, me tiene amenazada y me dice que si yo lo denuncio, yo se lo voy a pagar, me maltrata verbalmente delante de mis hijos, bataquea todo delante de mis hijos, desde hace tres años el viene maltratándome pero yo no he querido denunciarlo, pero ya estoy cansada de esto, me dice que la única forma que a el lo saquen de la casa es con las patas para adelante, el dice que no se va a salir de allí, me dice que si lo meten preso en algún momento el va a salir y me va a buscar, mi hijo de cuatro años le tiene miedo, anoche yo le dije que no quería seguir viviendo con el, se puso a decirme unas cosas, salio luego regreso con un cuchillo y me decía que me iba a matar, me decía que lo ayudara a quitarse la vida, que si yo lo dejaba el no quería vivir, que el no quería seguir viviendo si yo lo dejaba, agarraba el cuchillo y me decía que se iba a matar, luego como pude yo le quite el cuchillo y después el agarro otro cuchillo de la mesa, se metió para dentro de la casa, agarro dos cajas de pastillas, se las tomo y luego se fue para la parte de atrás de la casa, yo cerré la puerta y no supe más de el hasta las tres de la mañana que se despertó y me toco la puerta para que yo le abriera, le abrí la puerta y me salí con mi hijo y me quede afuera, el paso se baño y se alisto para salir y me fui con mi hijo porque tenia que comprar comida porque me toca comprar por el número de cédula y me decidí a venir a denunciar (…) (Sic). En tal sentido y en estricta atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se CONFIRMA Y SE ORDENA EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 5, y 6 de la Presente Ley, que le fueran impuesta al ciudadano impuesta al Ciudadano: Imputado JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, y se acuerda la establecida en el numeral 4, consistentes en: 3º Se ordena la salida del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Calle San Martín, Casa S/N, Sector La Invasión de la Puente, Punto de referencia: a una cuadra de la Casa Comunal, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. y Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, CONFIRMAN Y SE ORDENA EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo que establece el articulo 3, 4, 5, y 6 de la Presente ley. 3º Se ordena la salida del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Calle San Martín, Casa S/N, Sector La Invasión de la Puente, Punto de referencia: a una cuadra de la Casa Comunal, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Notifíquese al ciudadano JOSE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.167, a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, y notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Regístrese y Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas,
Abga. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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