REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 9 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000269
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102015000948
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: WENDY JOSÉ VELÁSQUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.161.487, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: JOSÉ ALCIDES MARÍN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.169.813, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: JUAN MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 53.620.
Hija: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana WENDY JOSÉ VELÁSQUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.161.487, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSÉ ALCIDES MARÍN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.169.813, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy 09 de junio del año 2015, día fijado para celebrara la Audiencia de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. KEIRONG JESÚS LEAL LÓPEZ, y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 26/05/2015, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana WENDY JOSÉ VELÁSQUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.161.487, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ ALCIDES MARÍN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.169.813, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 53.620, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención de la niña de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta Corriente N°. 0134-0009-11-0093083086, de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de la ciudadana WENDY JOSÉ VELÁSQUEZ ISEA, Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un 50% cada uno, la mensualidad escolar.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos que se generen por concepto de útiles escolares y calzados deportivos, y la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares, ambas partes se comprometen a que estos conceptos serán garantizados al comienzo de cada periodo escolar.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a la niña de autos, los padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno de los progenitores las cantidades de dinero que se generen por gastos de consultas médicas, especializadas y medicamentos.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a dotar a la niña de vestidos y calzados para las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora a dotar a la niña de vestidos y calzados para las fechas de 24 y 25 de diciembre a favor de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000948.
.EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ