REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 4 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ01020150009018
PARTES: ELY RAMON LOPEZ VELASQUEZ y YASMIRA JOSEFINA MEJIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.214.226 y V-8.696.525, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: TÁMESIS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.658
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido los ciudadanos ELY RAMON LOPEZ VELASQUEZ y YASMIRA JOSEFINA MEJIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.214.226 y V-8.696.525, respectivamente, por ante este Circuito Judicial en fecha 23 de Abril del 2015.
En fecha 27 de Abril del 2015, se admitió la presente demanda.
PRIMERO: Las cantidades de dinero generadas por concepto de Prestaciones sociales, fondo de ahorro y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano ELY RAMON LOPEZ VELASQUEZ, en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o en cualquier otro caso distinto en que termine la relación de trabajo de la empresa PDVSA, para la cual labora actualmente y los beneficios que estas puedan generar de las cuales la ciudadana YASMIRA JOSEFINA MEJIA DE LOPEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad, adjudicándoselos en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ELY RAMON LOPEZ VELASQUEZ.
SEGUNDO: Las cantidades de dinero generadas por concepto de Prestaciones sociales, fondo de ahorro y fideicomiso, que le puedan corresponder a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA MEJIA DE LOPEZ, en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o en cualquier otro caso distinto en que termine la relación de trabajo de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A) para la cual labora actualmente y los beneficios que esta pueda generar, de las cuales el ciudadano ELY RAMON LOPEZ VELASQUEZ, , renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad, adjudicándoselos en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA MEJIA DE LOPEZ.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 23 de Abril del 2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 23 de Abril del 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 04 de Junio del 2015. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ01020150009018.
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KL/ms.
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