REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2013-000571
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº PJ0102015001018-.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.681.637 y 19.098.048, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.329.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, los ciudadanos VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, anteriormente identificados y domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.329.
Los referidos ciudadanos manifestaron que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que procrearon un (01) hijo y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta, casa S/N, parroquia Santa Rita, municipio Santa Rita del estado Zulia.
Una vez recibida, la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la admitió en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, se procedió a decretar la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº PJ0102013000846.
Consta en actas:
1.- Copia cerificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copias certificadas del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos.
3.- Diligencia de fecha diecisiete (17) de junio del presente año 2015, suscrita por los ciudadanos VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA OBREGON, antes identificada, mediante la cual solicitan se declare la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el término legal, sin haber reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 25/03/2013, hasta el 17/06/2015; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La custodia de nuestro hijo, corresponderá a la ciudadana VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, y la patria potestad y responsabilidad de crianza, se ejercerá en forma compartida.
SEGUNDO: El ciudadano MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso ni sus actividades escolares.
TERCERO: De común acuerdo, las partes se establece que el ciudadano MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, se compromete a entregar a la ciudadana VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, por concepto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en época de navidad y año nuevo. Igualmente ambas partes se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de educación, vestuario, salud, medicinas, época de navidad, vacaciones, útiles y uniformes escolares, recreación y demás gastos extras que requiera el niño.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, antes identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06 expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
En la misma fecha se ordeno oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, bajo los Nº 0946-15 y 0947-15.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
Abg. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015001018, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KJLL/jb.-
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