REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000285
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102015000995
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: LIZ MAIREN UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.496, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante Abg. MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ALISMEL ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.344, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada Abg. YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 111.550.
NIÑA: SE omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
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PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana LIZ MAIREN UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.496, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ALISMEL ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.344, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 19 de junio de 2015, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA y el Secretario Abg. KEIRONG JESÚS LEAL LÓPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 12/06/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LIZ MAIREN UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.496, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano ALISMEL ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.344, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 111.550. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido las partes acuerdan: PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana LIZ MAIREN UZCATEGUI NAVA, de la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados dos partes QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los quince (15) y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los últimos de cada mes, en la cuenta corriente a nombre de la ciudadana LIZ MAIREN UZCATEGUI NAVA, de la entidad bancaria Occidental de Descuento, cantidades estas que no serán limitadas, por cuanto el progenitor devenga el sueldo de manera informar, por lo que se compromete a aportar algo adicional a lo convenido en las oportunidades que el progenitor lo devengue. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de los y útiles escolares, y la progenitora se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de los uniformes escolares a favor de la niña de autos, y los años siguiente será de manera alternada. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a dotar a la niña de vestidos y calzados para los días 24 y 25 de diciembre del presente año 2015, y la progenitora se compromete a dotar a la niña de vestido y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero del año 2016, y los años siguientes serán de manera alternada, igualmente ambos progenitores se comprometen a aportar un regalo para la época. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho de la niña de autos, los progenitores se comprometen a cubrir un cincuenta por ciento cada uno de los progenitores los gastos que se generen por concepto de medicamentos y consultas médicas especializadas.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000995.
.EL SECRETARIO,